A partir de este martes 20 de febrero, se publicó la Ley 21.655, que modifica la Ley 20.340 para establecer una etapa inicial en el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado y la Ley 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional.
Actualmente en Chile el reconocimiento de la condición de refugiado es muy bajo. Entre los años 2010 y 2022 se presentaron 26.985 solicitudes, de las cuales solo el 3% (756) finalizó con el reconocimiento. Durante el mismo periodo se rechazaron un 28% de las solicitudes, equivalente a 7.571, mientras que el 69% restante estaba pendiente de respuesta.
En 2023, de acuerdo a los datos obtenidos hasta julio, se habían formalizado 1.962 solicitudes de refugio, siendo rechazadas un total de 194. Pese a la baja tasa de reconocimiento, el ejecutivo presentó un proyecto para hacer frente a un aumento de este tipo de solicitudes en nuestro país, fundado en que dichas solicitudes serían presentadas por personas que buscarían eludir los controles locales, generando una innecesaria carga para la institucionalidad chilena involucrada.
Por ello es que se incorpora una etapa inicial al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, con varias modificaciones al mismo, orientadas a realizar un análisis preliminar para excluir las solicitudes que se consideren manifiestamente infundadas.
Estas modificaciones implican varios cambios que reflejan mayores barreras de acceso al procedimiento. En general, esta nueva ley contempla varias modificaciones, tanto en el procedimiento de refugio, como en las reconducciones.
Sobre la reconducción
En cuanto a modificaciones en la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, se propone determinar el ámbito de aplicación de la medida de reconducción, la oportunidad en que dicha medida puede ser adoptada, y el lugar donde esta medida de reconducción puede ser realizada.
Así amplía hasta 10 kilómetros el límite fronterizo, además de modificar el plazo de prohibición de ingreso provisorio que dispone la ley. Esta medida sería aplicable a extranjeros que ingresen al país mientras tengan una orden de expulsión vigente, orden de abandono o prohibición de ingreso al país, o ingresen eludiendo el control migratorio, serán reconducidos a su país de origen o procedencia. O en el caso que tengan documentos de identidad falsificados, adulterados.