En medio del debate constitucional, la norma del artículo 16 número 4 literal b) ha pasado a Comisión Mixta. En esta instancia se debiera resolver si la expulsión de ciudadanos extranjeros queda o no en el texto fundamental.
La pregunta a la que invitamos en esta carta es a si es realmente necesario, y más importante, eficiente incluir esta materia en la redacción final que se proponga a la ciudadanía.
Tal como la redacción de la norma indica, es la ley la que regula el ingreso, estadía, residencia y egreso de los extranjeros. En cuanto al egreso, la Ley 21.325 (vigente desde febrero de 2022) regula los procedimientos de expulsión.
Algunos han defendido la necesidad de este artículo en la frase “serán expulsados en el menor tiempo posible”, en alusión a las personas que ingresaron por paso no habilitado. Dicha frase, no deja de ser un deseo, sin correlación con la complejidad que conlleva todo proceso de expulsión. Como ha aprendido nuestro país a partir de los procesos de reconducciones en frontera, incluso si se quiere retroceder en medidas de debido proceso (lo que sería lamentable), expulsar a un ciudadano extranjero requiere el consentimiento del país hacia donde se le expulsa. Esa realidad no puede transformarse ni siquiera con aspiraciones que podrían ser legítimas, como el que esto se haga “en el menor tiempo posible”. No es responsable hacer uso de una constitución (la norma fundamental de un Estado) en esos términos.
La única excepción que se incluye en la norma es el caso de refugiados y asilados. Acá nos enfrentamos a dos cuestiones. Una, los procesos de reconocimiento de refugio y asilo toman mucho tiempo; la otra, el principio de no devolución el que como Estado estamos obligados a respetar, que incluye muchas más situaciones que las de refugiados y asilados de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos.
Luego indica que extranjeros condenados deberán cumplir la pena carcelaria en su país de origen, cuando corresponda, y en caso de tener que cumplir la pena en nuestro país serán inmediatamente expulsados. No hay referencia más específica de a qué casos se refiere, y es menester recordar que el Convenio de Estrasburgo de traslado de personas condenadas tiene foco en la reinserción del condenado y requiere también de un esfuerzo de coordinación con los estados parte.
Finaliza la norma con una última referencia a la ley.
Es de esperar que en comisión mixta se elimine la referencia a las expulsiones, por lo innecesario que resulta incluir una materia que, como lo reconoce la misma propuesta, debe ser de rango legal. El fenómeno de movilidad humana es muy dinámico, y así mismo lo ha experimentado nuestro país y el debate legislativo en el congreso. A su vez, la propuesta adolece de problemas técnicos en su redacción que puede generar problemas en la interpretación que se haga a nivel jurisprudencial. Nuestra ley de migración y extranjería es de hace poco más de un año (entró en vigencia en febrero de 2022) y regula de manera exhaustiva la materia.
Hacemos un llamado como abogadas y abogados expertas/os en la materia, a que se pueda producir un debate responsable que permita que un fenómeno complejo como es el de la movilidad humana se aborde en dicha complejidad con los estándares que corresponden desde un enfoque de derechos humanos, así como del legítimo reconocimiento de los Estados de diseñar políticas públicas eficientes que permitan una adecuada convivencia entre todos y todas quienes habitan el país.