PREGUNTAS FRECUENTES
Respondemos tus dudas sobre visas, refugio o derechos
Refugio
El refugio es una institución del Derecho Internacional que busca dar protección a personas que han abandonado su país de nacionalidad por motivos de persecución individual o situaciones generales en dicho lugar que ponen en peligro su vida.
¿Cuándo se puede solicitar refugio?
Los Estados deben otorgar esta protección cuando las personas se encuentran en las siguientes situaciones:
- Cuando la persona solicitante se ha visto forzada a abandonar su país de nacionalidad por fundados temores a ser perseguida a raíz de distintas razones (raza, religión, nacionalidad, opinión política y/o pertenencia a determinado grupo social) y, por este mismo temor, no puede o no quiere acogerse a la protección que su país de origen le brinda.
- También podrá solicitar refugio aquella persona cuya vida, seguridad o libertad se haya visto amenazada por diversos contextos (la violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos y/u otras circunstancias que perturben el orden público) y a raíz de esa amenaza, hayan huido de su país de nacionalidad.
¿Qué garantiza estar en calidad de refugio?
Al ser reconocidas en esta calidad, las personas se encuentran protegidas por el principio de no devolución, por tanto no pueden ser devueltas al país del cual piden refugio, cuando su vida se encuentra en peligro.
¿Cómo se gestiona una solicitud de refugio?
La solicitud de refugio se puede realizar a través del Servicio Jesuita a Migrantes. El caso será evaluado por el equipo social y presentado a las áreas correspondientes de la institución.
Acceso a derechos
La nueva Ley de Migración y Extranjería establece un catálogo de derechos sociales para las personas migrantes que vivan en Chile. Para derechos como el acceso a la salud, derechos laborales y el acceso a seguridad social, la normativa señala que son ejercidos en igualdad de condiciones a los nacionales, independientemente de su condición migratoria, sin perjuicio de los requisitos que la misma establezca para casos determinados.
Sobre el derecho al acceso a la educación, este se encuentra garantizado para todo niño, niña o adolescente, desde la educación inicial y básica hasta la enseñanza media, independiente de la condición migratoria de sus padres o cuidadores.
Si tales derechos son negados o limitados, la persona afectada puede realizar acciones judiciales o administrativamente para buscar su restablecimiento.
LINKS DE INTERES
Servicio Nacional de Migraciones
https://serviciomigraciones.cl/
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
https://www.interior.gob.cl
Agencia de la ONU para Refugiados
https://www.acnur.org