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La Ley 21.325 de Migración y Extranjería establece las nuevas categorías migratorias
Permiso que entrega el Servicio Nacional de Migraciones a los extranjeros que ingresen al país sin intenciones de establecerse en él.
Lo entrega por un plazo de 90 días, con posibilidad de prorrogar.
Es entregado a los extranjeros que tengan como propósito establecerse en Chile por un tiempo limitado. Este permiso está regulado por el Decreto Supremo 177, estableciendo los requisitos para cada subcategoría de residencia temporal, como por ejemplo, la visa de reunificación familiar o la de actividades lícitas remuneradas, entre otras. La regla general de esta residencia es que debe ser solicitada fuera de Chile, salvo excepciones.
Permiso otorgado a las personas extranjeras para radicarse de manera indefinida en Chile. Por regla general, se debe solicitar este permiso cumpliendo 2 años de residencia en Chile con la misma subcategoría de residencia temporal.
El refugio es una institución del Derecho Internacional que busca dar protección a personas que han abandonado su país de nacionalidad por motivos de persecución individual o situaciones generales en dicho lugar que ponen en peligro su vida.
Los Estados deben otorgar esta protección cuando las personas se encuentran en las siguientes situaciones:
Al ser reconocidas en esta calidad, las personas se encuentran protegidas por el principio de no devolución, por tanto no pueden ser devueltas al país del cual piden refugio, cuando su vida se encuentra en peligro.
La solicitud de refugio se puede realizar a través del Servicio Jesuita a Migrantes. El caso será evaluado por el equipo social y presentado a las áreas correspondientes de la institución.
La nueva Ley de Migración y Extranjería establece un catálogo de derechos sociales para las personas migrantes que vivan en Chile. Para derechos como el acceso a la salud, derechos laborales y el acceso a seguridad social, la normativa señala que son ejercidos en igualdad de condiciones a los nacionales, independientemente de su condición migratoria, sin perjuicio de los requisitos que la misma establezca para casos determinados.
Sobre el derecho al acceso a la educación, este se encuentra garantizado para todo niño, niña o adolescente, desde la educación inicial y básica hasta la enseñanza media, independiente de la condición migratoria de sus padres o cuidadores.
Si tales derechos son negados o limitados, la persona afectada puede realizar acciones judiciales o administrativamente para buscar su restablecimiento.