Escrita por Tomás Greene, Jefe Área Jurídica, SJM.
El 18 de julio la Gobernación Provincial de Iquique publicó en su sitio web el “nuevo protocolo para migrantes que solicitan refugio”, relativo a los procedimientos que deben seguir ante la Gobernación los solicitantes de asilo en Chile.
A propósito de las solicitudes de quienes deseen ingresar al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado en Iquique, la Gobernación señaló que éstas deberán ser efectuadas por “las personas que tienen recursos judiciales”, comunicándose por teléfono con sus oficinas para agendar una cita.
La exigencia de contar con una decisión judicial para formalizar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado es ilegal. Solicitar asilo en Chile es un derecho garantizado por ley y por tratados internacionales, y no puede ser condicionado a tener que haber pasado antes por un tribunal que ordene la formalización (orden que, por cierto, es consecuencia de haberse declarado la ilegalidad de la falta de formalización previa).
Según la ley, la sola solicitud verbal de asilo ante la autoridad competente debe bastar para que se dé tramitación a la misma, sin imponer ningún obstáculo o requisito adicional. La Gobernación, en cambio, con esta exigencia muestra hasta qué punto se ha normalizado hoy en Chile el bloqueo sistemático al procedimiento de protección internacional para personas que huyen de sus países en los que corren peligro su vida y su libertad.