8 de Octubre, 2021

Constituyentes alistan sus propuestas para abordar los derechos de los extranjeros

Convencionales y académicos que han estudiado la materia entregan sus miradas sobre cómo tratar la migración en la Constitución. El tema deberá ser discutido en la comisión sobre Derechos Fundamentales según la lista de tópicos a tratar aprobada por el pleno.

Más de cinco mil kilómetros separan Caracas del paso fronterizo de Colchane en la Región de Tarapacá. La crisis política en Venezuela ha generado que 457 mil migrantes venezolanos llegaran a Chile hasta diciembre del 2020. Pero no son los únicos. Los datos entregados hasta esa fecha por el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) muestran que hay 1.462.103 migrantes en el país, de los cuales el 30,7% provienen de Venezuela, el 16,3% de Perú y 12,5% de Haití.

Así, los migrantes en Chile representan el 7,3% de la población nacional —en países OCDE el promedio es de 9,8%—, mientras que en 2010 era solo un 1,8% (estimaciones DEM). Es por ello que hay quienes plantean la necesidad de abordar el tema en la Constitución.

Los conceptos ‘migración’ o ‘migrantes’ aparecen en los programas de 55 de los 155 convencionales electos, aunque con distintas miradas, según los documentos disponibles en el Servicio Electoral.

Por ejemplo, quienes postularon por Evópoli establecieron que ‘nos parece central incorporar mecanismos que fomenten la participación de grupos vulnerables, migrantes y otros que habitualmente no son considerados por contar con un bajo nivel de organización’.

En el caso del Partido Socialista, sus candidatos proponían ‘reconocer la existencia de grupos o colectivos históricamente excluidos, oprimidos o discriminados (personas en situación de discapacidad, migrantes, LGTB+, entre otros) estableciendo el deber de los órganos del Estado de adoptar las medidas necesarias para garantizar el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de quienes los integran en condiciones de igualdad real y efectiva’.

Pero desde esas propuestas a la actualidad, la situación ha cambiado y las protestas en Iquique hace unas semanas lo dejaron de manifiesto. En este contexto, el pleno de la Convención aprobó que ‘migrantes’ sea uno de los temas que deberá abordar la comisión sobre Derechos Fundamentales.

Según la Organización Internacional para la Migración (OIM), se entiende por migración ‘el movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual y a través de una frontera internacional hacia un país del que no son nacionales’.

La convencional Carolina Videla (PC) plantea que este ‘es un tema ineludible y urgente. Creemos fielmente en el derecho a migrar, en la movilidad humana, y en los derechos para todos quienes habitan en el territorio; por lo tanto, desde esa base es como vamos a abrir la discusión’.

Una visión distinta tiene Pablo Toloza (UDI): ‘Como principio general, la migración tiene que ser regulada y ordenada, lo que debe establecerse en el ordenamiento jurídico y no creo que sea la Constitución el lugar donde se tenga que regular’.

En tanto, Álvaro Jofré (RN) sí cree que es un tema al cual la Convención ‘tendrá que referirse. Yo voy por ese término de que tiene que ser una migración ordenada y segura, y va a ser un tema nuestro, de los convencionales del norte, de traspasar toda esta información’. No obstante, advierte que ‘no todas las cosas, por más que no se cumplan el día de hoy, tienen que llevarse a rango constitucional’.

Benito Baranda (INN) enfatiza que ‘la realidad de Chile en torno a la migración ha cambiado durante los últimos años. Hay que pasar el derecho al asilo dentro de la Constitución y tener claridad sobre lo que vamos a definir por ciudadanía’.

Por su parte, María José Oyarzún (RD) dice que es ‘importante asegurar el derecho de las personas para ingresar y poder establecerse, cumpliendo todos los requisitos legales y estándares que tenemos en materia de derecho internacional’ y añade que ‘lo fundamental es que hay que asegurar los derechos de las personas migrantes en condiciones de igualdad’.

En otros países, han abordado el tema de distintas maneras. En Argentina, por ejemplo, se establece en su artículo 20 que ‘los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos’. En el caso de México, el capítulo III de la Constitución se refiere a los extranjeros exclusivamente y señala que ‘gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución’ y que se podrá ‘expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley’.

Por su parte, la Constitución colombiana explicita que ‘disfrutarán de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles’.

Propuestas

Hace un mes, la presidenta de la Convención, Elisa Loncon, recibió el documento ‘Constitución y Pobreza’, elaborado por nueve instituciones de la sociedad civil y que entrega propuestas sobre población excluida. Uno de los temas desarrollados es la migración, de la cual se plantea que es necesario explicitar elementos básicos, como por ejemplo, que no existen ‘personas ilegales’.

Carlos Figueroa, director de Incidencia y Estudios del Servicio jesuita a Migrantes —organización que elaboró ese apartado del documento— señala que ‘hay aspectos que debiesen potenciarse en la nueva Constitución’, como es el caso de las personas apátridas. Esto, porque en la actual Carta Magna se establece en el artículo 10 que son chilenos ‘los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes’.

Figueroa explica que ‘si bien es una figura que pretende excluir a quienes están de paso por el país y han tenido hijos, en la práctica se ha utilizado de manera errónea, haciéndola extensiva a niños, niñas y adolescentes que nacen dentro del territorio, pero que son hijos de personas migrantes en situaciones irregulares’.

Tomás Pascual, abogado, académico de la U. Alberto Hurtado e integrante de la Comisión de Diversidad e Inclusión del Colegio de Abogados, elaboró una propuesta en la que plantea, entre otras cosas, que se debe consagrar el principio de igualdad y no discriminación ‘que abarque una perspectiva para el contexto de movilidad humana’, para así ‘impedir un tratamiento desigual con base exclusiva en el origen nacional’. Agrega que también se debiese incorporar el principio de no devolución ‘como un derecho fundamental’.

Dicho principio está recogido en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica en 1969, y explicita que ‘en ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas’.

Por su parte, el abogado constitucionalista de la U. Diego Portales Jaime Gajardo señala que la nueva Carta Fundamental ‘debiera partir con aspectos que ya están regulados en la Constitución y que han sido un avance para los derechos de todas las personas, más allá de su estatus migratorio’. Ejemplo de ello, dice, es el sufragio activo de las personas extranjeras (artículo 14) y la manera de reglamentar los derechos fundamentales para todas las personas (artículo 19), pero que debiesen precisar algunos elementos.

Gajardo añade que se ‘debería regular las especificidades relativas al debido proceso con el que deben contar las personas migrantes, independiente del estatus migratorio; como la posibilidad de acceder a un intérprete, de que puedan tener contacto consular, y permitir un debido proceso tanto administrativo como judicial’.

Fuente: El Mercurio

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