Director de Incidencia Pública y Estudios de SJM dijo que “el GRAN y gigantesco error en todos estos procesos administrativos de expulsión, es que ustedes (El Gobierno) han sido indiferentes frente a la ley y hacen caso omiso a su obligación de investigar cada caso. Porque ya lo dijo la Corte Suprema hace poco: ingresar por un paso no habilitado NO ES causal suficiente para expulsar a alguien del país”.
Este jueves 24 de junio se desarrolló en la Cámara Alta una Sesión Especial de Sala en la que se abordó la política del Gobierno frente a las recientes expulsiones masivas de personas migrantes y el respeto a sus DDHH. La sesión coincidió con la expulsión de cerca de 60 personas migrantes (de nacionalidades colombiana y argentina), detenidas en Arica y Santiago.
En la cita, que contó con la asistencia del subsecretario de Interior, Juan Francisco Galli y de representantes de Unicef y de la Defensoría de la Niñez y otras organizaciones pro migrantes; el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) también intervino, a través del Director de Incidencia Pública y Estudios, Carlos Figueroa, quien reiteró que la mayoría de las expulsiones dictadas y ejecutadas durante este año por el gobierno, y ya conocidas como “vuelos del terror”, son ilegales, colectivas y no han respetado estándares mínimos de debido proceso.
“Lo que buscamos junto a otras organizaciones de la sociedad civil es no repetir la historia reciente que hemos visto con las expulsiones. Tres vuelos, con cerca de 55 pasajeros cada uno, en los que se expulsó a migrantes fuera de Chile. El Gobierno tiene razón al decir que algunas de esas expulsiones están apegadas al debido proceso. Pero falta a la verdad al decir que todas ellas lo están. Porque no es lo mismo la expulsión de un ciudadano que conmuta una pena por microtráfico (u otro delito), que la de un ciudadano que es expulsado por medio de un acto administrativo, donde no ha tenido ninguna posibilidad de defenderse.”, explicó el vocero de SJM.
A juicio de Carlos Figueroa, “el GRAN y gigantesco error en todos estos procesos administrativos de expulsión, es que ustedes (El Gobierno) han sido indiferentes frente a la ley y hacen caso omiso a su obligación de investigar cada caso. Porque ya lo dijo la Corte Suprema hace poco: ingresar por un paso no habilitado NO ES causal suficiente para expulsar a alguien del país”
“Le pedimos al Gobierno que detenga las expulsiones colectivas de carácter administrativo por el concepto de ingreso por paso no habilitado. Pero también queremos pedirle humanidad en estos procedimientos aun cuando estemos en desacuerdo con sus medidas. No es digno el trato que se les está dando a estas personas y eso también está en su poder revertirlo”, sentenció Figueroa.
El análisis legal
Hay que subrayar igualmente que debido a la situación política y sanitaria de nuestra región, la migración responde en muchos casos a una medida desesperada. Las personas dejan sus países y familias de forma abrupta en busca de un lugar donde puedan estar seguros, trabajar y subsistir. En este escenario, las personas que hoy migran a Chile lo están haciendo forzosamente, muchos de ellos y ellas no toman esta decisión voluntariamente y muchos de ellos podrían ser calificados como refugiados.
Macarena Rodríguez de la Clínica Jurídica de la Universidad Alberto Hurtado, que junto su símil de la Universidad Diego Portales, trabajan mano a mano en la defensa de las personas migrantes con SJM, indicó que “la autoridad ha señalado que lo que hace en estas expulsiones es aplicar la ley, entonces le pedimos que efectivamente lo haga. Chile tiene una Ley de Refugio y un procedimiento al cual muchas de las personas expulsadas podrían acogerse, pero por el contrario, hoy se les niega esta posibilidad. A diferencia de lo que han resuelto otros países de la región, que precisamente les han otorgado un estatus regular atendida su condición y del llamado que han hecho los organismos internacionales, la autoridad les impide acceder a la Ley de Refugio”.
Con la misma perspectiva de análisis jurídico, se puede explicar además que en estos casos, se lleva a cabo una resolución exenta de expulsión por persona, pero todas ellas son iguales, limitándose a detallar las normas jurídicas aplicables y el actuar de la policía e Intendencias; tras ello, se resuelve la expulsión de la persona. Por lo tanto, no se contemplan las razones que llevaron a la persona a ingresar por un paso no habilitado al país, tampoco se estudia la situación de arraigo de la persona en Chile, la existencia de niños/as u otros vínculos en el país, y menos se examinan los riesgos asociados al retorno forzoso a su país de acuerdo al principio de no devolución, consagrado en numerosos tratados internacionales ratificados por Chile.
A su turno, Francisca Vargas, por parte de la Clínica Jurídica Migrante y Refugiada de la Universidad Diego Portales, sentencia que “estas expulsiones transgreden directamente el artículo 8 transitorio de la nueva Ley de migraciones (21.235), que suspende las expulsiones del país de personas que hayan entrado por un paso no habilitado, pues se indica que se da un plazo de 180 días a las personas que hayan ingresado de esta manera, para que salgan del país sin sanción alguna, lo que permite que desde fuera puedan tramitar un visado sin quedar con prohibición de ingreso. Es necesario que la autoridad detenga las expulsiones ilegales y colectivas y que los tribunales del país paralicen estas situaciones tan nefastas para nuestro Estado de derecho y los derechos humanos de las personas.”