El Servicio Jesuita a Migrantes analizó los datos de Extranjería entre el 2010 y el primer semestre del 2021. La información muestra que solo un bajo número de las peticiones formalizadas finalmente adquieren la condición de refugiados. Frente a los reparos por la modificación del reglamento de refugio, el coordinador regional del servicio, Fernando Guzmán, aseguró que Chile tiene filtros rigurosos para asignar esta calidad y que no cualquiera es reconocido dentro de esta categoría.
Luego de las modificaciones al reglamento de refugio que realizó el gobierno y que algunos actores evalúan como la ampliación del margen para conceder esta categoría, el director regional del Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), Fernando Guzmán, explicó que no es lo mismo formalizar una solicitud que obtener la categoría de refugiado en el país. “En Chile, la realidad es que la condición de refugiado no se le entrega a cualquiera, hay filtros que son bastante rigurosos. Dentro del Ministerio del Interior, quien tiene la facultad de decidir si se otorga es el subsecretario y en estos casos cuenta también con una comisión que lo asesora”, manifestó.
El profesional sostuvo que el área de estudios del SJM realizó una solicitud de información vía Ley de Transparencia a la Subsecretaria del Interior. El análisis de los datos entregados por el Departamento de Extranjería mostró que entre enero del 2010 y el primer semestre del 2021, en Chile hubo 19.339 solicitudes de refugio formalizadas (58,1% hombres y 41,9% mujeres). En ese periodo, el Estado otorgó refugio solo a 689 personas, y el 2020 y el primer semestre del 2021, solo siete inmigrantes fueron reconocidos en esos respectivos periodos.
El 2017 y el 2018 fueron las temporadas que registraron más solicitudes formalizadas, con 5.723 y 5.727, respectivamente. El 2020 ingresaron 1.628 y el año pasado en el primer semestre fueron 1.359. Del total, el Estado rechazó 7.012 peticiones, 5.862 están pendientes y muchos casos quedan archivados.
Guzmán señaló que la discusión se enmarca en las disposiciones que contempla la ley 20.430, conocida como la ley de refugio. “Realmente lo que ha sucedido son rectificaciones de las modificaciones que, el 11 de enero del 2022, el gobierno anterior hizo al reglamento. Se añadió una parte al artículo 37 bis que facultaba a funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones a restringir de cierta manera el acceso a quienes necesitaran la condición de refugiado. El gobierno actual rectificó ese artículo eliminándolo para que sea acorde a lo que indica la ley 20.430”, advirtió.
Estas aclaraciones son importantes, dijo, sobre todo respecto de lo que comentó el diputado José Miguel Castro, quien apuntó que a partir de la eliminación de ese artículo añadido por el gobierno anterior, toda persona que solicite refugio equivale a un perdonazo, lo que significaría reconocer a todos indiscriminadamente. “La realidad es que esa afirmación es errónea, porque no es lo mismo ser un solicitante de refugio que alguien que ya tiene la condición de refugiado en Chile”, enfatizó.
Según detalló, la ley 20.430 indica que a toda persona que en frontera o ciudad declare que en su país de origen no tiene protección de parte del Estado y su libertad o su vida estén en riesgo, se le tiene que facilitar el llenado de la documentación que corresponde para que se formalice como solicitante de refugio. Con este paso reciben una visa temporaria y un permiso de trabajo mientras la solicitud es procesada. “En Chile la realidad es que la condición de refugiado no se le entrega a cualquiera, hay filtros que son bastante rigurosos. Dentro del Ministerio del Interior, quien tiene la facultad de decidir si se otorga la condición es el subsecretario y en estos casos cuenta también con una comisión que lo asesora”, reiteró Guzmán.
“No se otorgará esta calidad a todos”
El trámite puede demorar cinco años o más, puntualizó, y el SJM acompaña jurídicamente casos de personas que tienen los antecedentes y pruebas de que su vida estuvo en riesgo en su país de origen y que llevan cinco años prorrogando las visas como solicitante de refugio sin tener una resolución final. “Entonces declarar que ahora se otorgará esta calidad indiscriminadamente a todas las personas, es falso. No se le puede negar el acceso a este procedimiento a quien declara que su vida está en riesgo, pero tiene que pasar por varios filtros, es citado a una entrevista y tiene que entregar pruebas de que su relato sea consistente. Luego pasa a la comisión que asesora al subsecretario del Interior para una respuesta”, declaró.
Guzmán contextualizó que el tema es complejo de abordar porque actualmente ocho de cada diez personas que están ingresando al país por pasos no habilitados son de origen venezolano. “Y es sabido que desde el 2014, el gobierno de Venezuela ha cometido violaciones masivas de los derechos humanos sistemáticamente. Bajo ese apartado, toda persona que llega a la frontera podría cumplir con el requisito para solicitar refugio. Acá hay autoridades, una comisión que trabaja con la Subsecretaría del Interior para el reconocimiento, por lo tanto, no es que se otorgue refugio a todos, sino a quienes que presenten pruebas que sean consistente con su relato y la comisión puede perfectamente rechazar o admitir la solicitud”, recordó.
El proceso completo puede sintetizarse en varios pasos y no es expedito. Primero debe presentarse la solicitud de reconocimiento en la frontera o en una ciudad. Se llena el formulario con los datos y las razones por las que se solicita protección y se otorga una visa temporaria para tener una permiso de trabajo y no depender del Estado. Más tarde viene una entrevista individual en la que se profundiza el caso a caso y luego la comisión debe resolver e informar al subsecretario.
“Hablamos de un proceso con pasos muy claros, que demoran mucho tiempo y que por más que existan miles de solicitantes, en los últimos años se otorgó a menos de diez personas esa condición. Por lo tanto, no es correcto decir que esto es un perdonazo y que a todos quienes pidan refugio en frontera se les entregará inmediatamente y dependerán de los beneficios estatales”, insistió.
El director de SJM Antofagasta nació y estuvo hasta los 22 años en Nicaragua, emigró a Panamá y hace diez años llegó a Chile. En cuanto a las diferencias entre países, apuntó que en general el tema va en la línea del derecho internacional, con asambleas que establecieron disposiciones para la protección de migrantes que requieren refugio y desde ahí, cada país aterriza con leyes específicas que respondan a la realidad de sus territorios y a las posibilidades de cada Estado.
En el caso chileno, agregó, la ley es bastante ejemplar, sin embargo, la puesta en práctica es compleja. “Eso pasa con las leyes, que en términos filosóficos están en la línea de los derechos humanos, como la ley 20.430 que es respetuosa de los derechos. Pero en la práctica es más difícil, porque el gobierno anterior se caracterizó por buscar mecanismos para dejar por fuera a personas que querían solicitar la condición. El actual gobierno lo que hizo fue rectificar para que se respete la ley como está estipulada. En ese tiempo vimos que el Servicio Nacional de Migraciones sin aviso, dejaba a la gente fuera, como el proceso demora varios años, y cuando querían renovar la visa temporaria, les decían que el caso estaba archivado y quedaban fuera del procedimiento porque no acudieron a la entrevista, pero no les habían notificado por ninguna vía”, criticó.
Y expresó que en la región han visto que el Servicio Nacional de Migraciones está exigiendo la declaración voluntaria por ingreso clandestino que se interpone ante la PDI, cuando ese requisito es ilegal porque no está contemplado en la ley de refugio. Al mismo tiempo, dijo, en la frontera cuando la persona quiere solicitar la condición, un funcionario de la PDI indica que eso no corresponde porque están cometiendo una infracción por entrar de manera irregular y no les permiten el acceso.
Quiénes son los refugiados
Guzmán expuso que, por lo general, son personas que, por pertenecer a ciertos grupos, de diversidad sexual, ambientalistas, promotores de derechos humanos, activistas políticos o quienes por defender ciertas ideas, son perseguidas. En ese contexto están obligadas a huir de su país y buscan dónde desarrollar su vida de manera segura, por ello la ley también contempla confidencialidad de datos.
“Estarán bajo la protección de los Estados siempre y cuando las condiciones que amenazaban su vida o libertad sigan vigentes, como lo que sucede con gobiernos autocráticos como Nicaragua o Venezuela, que persiguen a quienes se oponen a sus ideas y su sistema político. Los migrantes es general son quienes buscan oportunidades económicas en otros países para mejorar su calidad de vida y la de sus familias, pero no necesariamente son perseguidos”, aclaró.
Fuente: Timeline