No resulta plausible que la autoridad fundamente su decisión en el prolongado cierre de fronteras a causa del COVID-19 y en la pérdida de vigencia de los certificados de antecedentes penales que debe acompañar el interesado
El abogado de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, Tomás Greene, solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento respecto de supuestas omisiones y actuaciones ilegales y arbitrarias por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con la tramitación de solicitudes de Visas de Responsabilidad Democrática (VRD) por el Consulado de Chile en Venezuela, lo que se tradujo en demoras injustificadas en su tramitación y en el rechazo masivo de cientos de solicitudes de visas el día 11 de noviembre del año 2020.
Además, recibió una denuncia bajo reserva de identidad, indicando que el Ministerio de Relaciones Exteriores habría impedido iniciar la tramitación de visas a ciudadanos de Venezuela, a través del Sistema de Atención Consular (SAC), sin existir un acto administrativo fundado que lo establezca.
En su dictamen, el Contralor tiene presente que “el otorgamiento de visas de residentes a extranjeros fuera del territorio nacional corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus consulados, los que deberán verificar que el solicitante cumpla con los requisitos y acompañe los antecedentes respectivos, pudiendo negar la visación si los antecedentes recogidos no fueren satisfactorios”.
Según los antecedentes acompañados, advierte que “debido a la pandemia por COVID-19, el gobierno de Venezuela decretó en ese país Estado de Alarma, lo que significó la adopción de medidas restrictivas que incidieron en la atención de público, la suspensión de actividades y el aforo. Como consecuencia de dichas medidas, el aludido Consulado no pudo atender público de forma presencial durante un largo tiempo, acumulándose gran cantidad de solicitudes nuevas, ya que el procedimiento contempla la revisión y gestión presencial de documentos vinculados a la petición y la comparecencia de los solicitantes es obligatoria”.
En ese contexto, da cuenta que “la autoridad decidió suspender transitoriamente el ingreso de nuevas solicitudes a través del SAC, respecto de ese Consulado, por lo que la demora en la tramitación por la que se reclama obedeció en parte a una situación de caso fortuito. Asimismo, dado que la aludida suspensión del SAC fue levantada y se restableció el ingreso de nuevas solicitudes, en ese aspecto, la situación se encuentra superada”.
Sostiene que “los órganos de la Administración se encuentran en el imperativo de desarrollar sus funciones de manera continua y permanente, debiendo mantener los mecanismos necesarios para permitir el ingreso de solicitudes y asegurar, de ese modo, el derecho al procedimiento que tienen los interesados en realizar cualquier trámite ante las entidades públicas”.
En consecuencia, dispone que “el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de situaciones como la examinada, sin perjuicio de las limitaciones propias de la situación del caso fortuito provocada por la emergencia sanitaria”.
En cuanto al rechazo masivo de solicitudes, considera que “no resulta plausible que la autoridad fundamente su decisión en el prolongado cierre de fronteras a causa del COVID-19 y en la pérdida de vigencia de los certificados de antecedentes penales que debe acompañar el interesado y después verificar un funcionario, ya que tales circunstancias no implican por sí solas poner fin al procedimiento en términos desfavorables para los requirentes de visas”.
Concluye que “el hecho de exceder el plazo legal de tramitación del procedimiento administrativo no puede servir de argumento para perjudicar a los interesados, denegándole las solicitudes respectivas, por lo que esa repartición deberá revisar las mencionadas decisiones y resolverlas de acuerdo con el ordenamiento jurídico”.
Revisa el Dictamen completo aquí.
Fuente: Diario Constitucional