Dos ministros de la Corte Suprema argumentaron que existen antecedentes internacionales suficientes “para entregar el reconocimiento del principio universal de acoger a los amparados (venezolanos) en Chile”, de modo que no sean devueltos a su país de origen o frontera dada la vulneración de DDHH por el régimen de Nicolás Maduro.
La Corte Suprema propinó un duro revés al Gobierno, luego de que confirmara un fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que dejaba sin efecto la expulsión de cuatro ciudadanos venezolanos que ingresaron de manera irregular a Chile por Colchane, evadiendo el paso fronterizo.
En una resolución de cuatro páginas, el máximo tribunal del país desestimó los argumentos del Ejecutivo, desde donde -a través de la Intendencia de Tarapacá- buscaban concretar la deportación.
Tal como se señaló, el primer golpe lo dio el tribunal de alzada de Iquique, instancia que acogió un recurso presentado por el Centro de Orientación Migratoria y el Servicio Jesuita a Migrantes y que tildó de “compulsivo” e “inconstitucional” el actuar del Gobierno, al prescindir del ejercicio del derecho a la defensa a los migrantes recurrentes “y disponer sin más su expulsión del territorio nacional”.
“Antes de aplicar la sanción de expulsión, la Intendencia Regional de Tarapacá, debió en respeto a las garantías constitucionales del amparado, someterlo a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el juzgamiento de toda persona a quien se imputa la comisión de un delito”.-
Extracto fallo Corte de Apelaciones de Iquique
Tras ese primer revés, el Gobierno apeló a la Corte Suprema. La resolución llegó este lunes, cuando la Segunda Sala del máximo tribunal del país desestimó los argumentos del Ejecutivo y ratificó la determinación de la corte iquiqueña.
Pero no sólo eso: también abrió la puerta a que ciudadanos venezolanos no sean deportados, acogidos a la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Los argumentos
Fueron los ministros Haroldo Brito y Jorge Zepeda los que en la instancia arguyeron precisamente que dicho documento “se ha referido expresamente acerca de la diáspora como consecuencia del atropello de los derechos humanos que afecta a los naturales de esa nacionalidad”.
“El citado instrumento es un antecedente internacional suficiente para entregar el reconocimiento del principio universal de acoger a los amparados en Chile, en base a los efectos de los Principios de No Retorno y No Devolución en Frontera en los términos de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984”, argumentaron.
Esto último, añaden, se ve complementado con lo mencionado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que solicita a los Estados -incluido el chileno- la aplicación del Principio de No Retorno y “los alienta a que consideren (…) una estancia legal a los venezolanos, con las salvaguardas adecuadas.
La determinación de la Corte Suprema fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Valderrama y del abogado integrante Ricardo Abuauad, quienes fueron del parecer de rechazar el recurso de amparo interpuesto, “teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental”.
Lo ocurrido este lunes en la Corte Suprema contrasta con otras determinaciones recientes del máximo tribunal del país. El pasado miércoles 24 febrero la misma sala -aunque con una conformación diferente- ratificó que la expulsión de migrantes venezolanos fue legal, al concluir que “no hubo ninguna acción u omisión que afectara la libertad personal o ambulatoria de los extranjeros”.
Fuente: Biobio.