Dos ministros consideran calidad de refugiados y riesgo de su vida.
La Sala Penal de la Corte Suprema confirmó, en fallo dividido, la decisión del tribunal de alzada iquiqueño, que había dejado sin efecto la expulsión de cuatro ciudadanos venezolanos que ingresaron de manera irregular a Chile. Quedaba acogido el recurso de amparo presentado por el Centro de Orientación Migratoria y el Servicio Jesuita a Migrantes, en el que se calificaba el actuar del Gobierno como “inconstitucional”.
La mayoría fue de los ministros Haroldo Brito (presidente), Jorge Zepeda (suplente) y el abogado integrante Diego Munita.
Los magistrados Brito y Zepeda previenen que confirman la resolución, además, considerando que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas, “se ha referido expresamente acerca de la diáspora como consecuencia del atropello de los derechos humanos que afecta a los naturales de esa nacionalidad. El citado instrumento es un antecedente internacional suficiente para entregar el reconocimiento del principio universal de acoger a los amparados en Chile, en base a los efectos de los Principios de No Retorno y No Devolución en Frontera en los términos de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984“, la que precisa “un concepto de refugiado (…), lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994”.
Para estos dos ministros, “carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia generalmente es urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular o ilícita”.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Valderrama y del abogado integrante Ricardo Abuauad, quienes consideraron que “la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones” y apegada a la Constitución.
Este fallo contrasta con lo resuelto el miércoles 24 febrero -con otra integración de la sala y sin Brito-, cuando se rechazaron otros recursos de amparo y se determinó la legalidad de las expulsiones. Sobre estos casos, no se han pronunciado otros dos titulares: Jorge Dahm, en comisión de servicio en el Tricel, y Leopoldo Llanos, que está de vacaciones. Se prevé que este fallo sea más cercano a la jurisprudencia de la sala.
En tanto, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, aseguró: “Respetamos las resoluciones de la Corte Suprema que han acogido los recursos de amparo en el caso de 10 ciudadanos extranjeros, rechazando los restantes 144 casos de ciudadanos expulsados por infringir gravemente nuestra legislación migratoria”. Pero, indicó, “la aplicación de la figura del refugio o la protección que debemos darle a quienes son perseguidos en su país no puede aplicarse automáticamente por el solo hecho de ser nacional de Venezuela, sino que debe ser examinado caso a caso”.
“Carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular“.
Extracto de prevención de los ministros Haroldo Brito y Jorge Zepeda.
CONTRASTE
Este fallo contrasta con otros en los que hubo otra integración.
Fuente: El Mercurio