El pasado 21 de agosto, la Corte Suprema revocó una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de amparo en favor de 27 niños y niñas de nacionalidad venezolana, cuyos procesos de solicitud de residencia temporal habían sido archivados por el Servicio Nacional de Migraciones.
La acción judicial fue preparada por el Servicio Jesuita a Migrantes, la Clínica Jurídica UDP y la Universidad Alberto Hurtado, con la colaboración de la Defensoría de la Niñez.
La autoridad administrativa había rechazado continuar con la tramitación al exigir documentos de identidad —como pasaporte o cédula venezolana— que los menores no podían obtener, dado que actualmente no existen relaciones consulares entre Chile y Venezuela. Sus familias habían acompañado partidas de nacimiento como única forma posible de acreditar identidad y filiación.
El máximo tribunal señaló que la decisión de la autoridad migratoria vulneraba el interés superior del niño, al dejarlos en una situación de mayor precariedad y sin acceso a una regularidad migratoria mínima. Además, enfatizó que la normativa vigente (Ley 21.325 y su reglamento) establece que la ausencia de documentos de identidad no puede ser impedimento para acceder a la regularización, y que el Estado tiene la obligación de resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes, aun en casos donde no exista certeza sobre su filiación.
En su fallo, la Corte Suprema ordenó al Servicio Nacional de Migraciones reanudar los procedimientos, aceptando como prueba equivalente las partidas de nacimiento presentadas por sus progenitores, y resolver en consideración a los principios de protección de la niñez y la normativa migratoria vigente.
El fallo, fue pronunciado por la Segunda Sala, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Gajardo y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada.
Un paso en la protección de derechos
La directora jurídica del Servicio Jesuita a Migrantes, Gabriela Hilliger, valoró esta sentencia que “reafirma que ningún niño o niña migrante debe quedar en el limbo administrativo por carecer de documentos imposibles de obtener. La decisión de la Corte Suprema reconoce que, por sobre todo, está el derecho a la identidad, a la protección familiar y al desarrollo integral de niños y niñas que hoy son parte de Chile. Celebramos este fallo, y reafirmamos nuestro compromiso por una niñez migrante a la que se le reconozca y protejan sus derechos, con miras a integrarlas como parte del futuro de nuestro país”.