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27 de Marzo, 2025

Recomendaciones a proyecto de ley que regula centros de internación de personas extranjeras

En la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados continúo la discusión general del proyecto que regula los centros de internación de extranjeros con orden de expulsión.

Según indica el sitio web de la Cámara de Diputadas y Diputados la autora de la iniciativa, diputada Camila Musante, explicó que la iniciativa busca avanzar en soluciones relativas a reforzar el cumplimiento de la Ley Migratoria en Chile. Asimismo, se propone aumentar el numero de expulsiones ejecutadas.

La directora Jurídica del Servicio Jesuita a Migrantes, Gabriela Hilliger, fue invitada a la instancia y planteó observaciones:

Observaciones a proyecto que regula centros de internación de personas extranjeras

-Figuras similares en Europa: condiciones de personas detenidas por infracciones administrativas (vulneración a ley de migraciones) por períodos excesivamente largos.

-Problemas de constitucionalidad en la propuesta: modificación reciente del artículo 19 N° 7 autoriza plazo de 5 días corridos para detención en caso de extranjeros con orden de expulsión administrativa.

-No se da criterios de cuando habría causa justificada para extender el plazo de 60 días.

-Fundamental distinguir afectados por medida de expulsión judicial y administrativa (y causales). No se debe mezclar a población que infringió ley penal con personas que solo infringieron ley administrativa.

Nuevo artículo 129 BIS de la Ley N° 21.325

Los decretos de expulsión del territorio nacional a personas extranjeras según lo dispuesto en los artículos 127 y 128 de la presente ley, deberán ser puestos en conocimiento del Juez de Garantía Competente a fin de analizar la conveniencia o no de que la persona expulsada sea ingresada dentro del Centro de Internación de Extranjeros a fin de asegurar el éxito de la diligencia. El Juez de Garantía ponderará la situación del expulsado y resolverá dentro del menor plazo posible, el cual no deberá ser mayor a cuarenta y ocho horas desde que tomó conocimiento de la expulsión”.

Observaciones al nuevo artículo

-Sobrecarga en Tribunales de Garantía, generaría dilaciones indebidas en tramitaciones de otros procedimientos que requieren mayor prioridad.

-Definición de competencias entre Juez de Garantía y Corte de Apelaciones (recurso de reclamación judicial).

-Infracción a la ley administrativa revisada por un Juez con competencia en lo penal.

-No se define el procedimiento ni definición de cuándo sería conveniente decretar internamiento de extranjero con medida de expulsión.

-Tampoco el proyecto se refiere a la situación de niños chilenos, con situación regular, con padres sometidos a medidas de expulsión.

Recomendaciones

-El proyecto establece un plazo de detención inconstitucional y no hace mención explícita a que la resolución de expulsión debe estar firme y ejecutoriada.

-El proyecto no aborda medidas relativas a posibilidad de acceso a mecanismos de protección (solicitantes de refugio, niños, niñas y adolescentes no acompañados), lugares que permitan reunirse para efectos de defensa y representación legal, convivencia familiar, condiciones de higiene.

-Intervención del Juez de Garantía, se hace innecesaria por la competencia de Cortes de Apelaciones, las que siempre pueden conocer de vulneraciones a la libertad personal por la vía de  recursos de amparos.

-Pluralidad de alternativas a la privación de libertad, entre ellas, la obligación de registrarse, el depósito de documentos, las cauciones, fianzas o seguridades con la intervención de un fiador, la obligación de comparecer ante las autoridades, la gestión de casos o libertad vigilada, la obligación de residir en un lugar determinado, la vigilancia electrónica, el arresto domiciliario a tiempo completo o parcial, y el regreso voluntario

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