17 de Febrero, 2022

Conoce las 21 claves de la Nueva Ley de Migración y Extranjería

Crédito: La Tercera
Crédito: La Tercera

Con el importante aporte del Área Jurídica y el Programa de Sensibilización del Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), elaboramos esta suerte de Guía con 21 preguntas y respuestas básicas para abordar -en términos simples- las principales dudas que surgen en nuestros beneficiarios e interesados en torno a la Nueva Ley de Migración y Extranjería N°21.325.

Esta normativa, que fue publicada el 21 de abril del 2021, entró en vigencia una vez publicado su reglamento, el 12 de febrero del 2022, por lo tanto, hoy se encuentra plenamente vigente.

Queremos enfatizar que este documento es complementario y en ningún caso subsana la lectura completa de la Nueva Ley y su respectivo reglamento.

1.    ¿Qué son las categorías migratorias y cuáles son?

De acuerdo lo que se establece en la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325 y su artículo 26, las categorías migratorias son los diferentes tipos de permiso de residencia o permanencia en el país, a los que pueden optar los/as extranjeros/as, entre ellos:

  • Permiso de Permanencia Transitoria
  • Permiso de Residencia Temporal
  • Permiso de Residencia Definitiva
2.    ¿Cuáles son los requisitos para ingresar al país con permanencia transitoria?

No se requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile a quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria. Sin perjuicio de lo establecido, se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior. El listado de países cuyos ciudadanos están sometidos a esta exigencia será fijada mediante decreto supremo, pero entendemos que para los nacionales de Haití, Cuba, República Dominicana y Venezuela se continúa la exigencia de autorización previa para su ingreso a Chile.

3.    ¿Si soy titular de un permiso de permanencia transitoria puedo acceder a un permiso de residencia temporal para permanecer en Chile de forma indefinida?

De acuerdo al artículo 58 y 69 de la referida ley, el cambio de categoría o subcategoría migratoria podrá solicitarse sólo en caso de cumplir con los siguientes criterios de otorgamiento establecidos:

  • Vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos
  • Que la estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería
  • Otros casos debidamente calificados por la Secretaría del Interior mediante resolución.
4.    ¿Cuáles son las nuevas subcategorías migratorias a las cuales se puede postular?

No lo sabemos aún. De acuerdo al artículo 53 y al artículo 5 transitorio de la ley, corresponde a un Decreto Supremo dictado por el Ministerio de Interior definir la nómina de subcategorías migratorias y sus requisitos, y hasta que se dicte el Decreto Supremo, regirán las categorías migratorias establecidas en el Decreto Ley N°1.094, que establece normas sobre extranjeros/as en Chile.

5.    ¿Las personas que entraron al país como turistas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley pueden cambiar su estatus migratorio?

Las personas que soliciten iniciar cualquier tipo de tramitación se regirán por la ley que se encuentre en vigencia en la fecha de la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, debido a la reciente entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería, no contamos hoy con toda la información para dar respuesta cierta a esta pregunta, ya que dependerá de cómo sean aplicados los procedimientos de parte del Servicio Nacional de Migraciones.

6.    ¿Qué pasará con las personas que actualmente cuentan con una visa de residencia y permanencia definitiva vigente?

De acuerdo al artículo 6 transitorio de la Ley de Migración y Extranjería, los permisos de residencia otorgados con anterioridad a la vigencia de la ley se asimilarán a los permisos establecidos en la misma sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo y tendrán la duración por la que fueron otorgados.

7.    ¿Qué pasará con las solicitudes de visas de residencia y permanencia definitiva que se encuentran en trámite?

La entrada en vigencia de la ley no afectará las solicitudes que se encuentran en curso. De ser aprobadas regirá lo establecido en el artículo 6 transitorio ya citado.

8.    ¿Qué tipo de protección entrega esta nueva norma a los Niños, Niñas y Adolescentes?

De acuerdo al artículo 4 y 19 inciso final de la Ley de Migración y Extranjería, el Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siendo una prioridad la tramitación de las solicitudes de reunificación familiar de NNA con extranjeros residentes.

De acuerdo al artículo 41, en el caso de NNA que soliciten permiso de residencia temporal, se les otorgará la misma de forma inmediata, independiente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.

9.    ¿Qué pasara con las personas que ingresaron por paso no habilitado y ya se auto denunciaron?

Deberán continuar con el proceso de firma en la Policía de Investigaciones (PDI) hasta que sean notificados con una orden de expulsión en virtud del ingreso por paso no habilitado.

Posteriormente, se recomienda contar con patrocinio jurídico de un abogado para presentar los recursos judiciales correspondientes y recibir orientación en cuanto al proceso de regularización migratoria en Chile.

10.  ¿Se puede seguir realizando el trámite de autodenuncia?

Si, el trámite se encuentra disponible en la página web de la Policía de Investigaciones de Chile > https://www.pdichile.cl/ >Trámites> Declaración voluntaria de ingreso clandestino. El trámite no tiene costo y debe ser realizado únicamente por la persona que ingresó de forma clandestina al territorio nacional.

En cuanto a la exigencia de este trámite en la nueva Ley de Migración y Extranjería, no contamos con la información para dar una respuesta cierta, ya que dependerá de cómo la autoridad contralora haga la aplicación del artículo 166 de la misma.

11.  ¿Qué es una orden de expulsión?

De acuerdo al artículo 126 de la Ley de Migración y Extranjería, la expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia.

Al momento de dar inicio al proceso de expulsión, se conferirá un plazo de diez (10) días hábiles contados desde su notificación, dentro del que el afectado podrá presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada.

12.  ¿En qué caso se puede expulsar a un extranjero según la nueva ley de migración?

Los artículos 127 y 128 de la Ley de Migración y Extranjería consagran causales de expulsión para aquellos extranjeros/as que poseen permanencia transitoria y residencia temporal o definitiva, así como también, aquellos que no tengan un permiso que los habilite para permanecer válidamente en el país. Para conocer el detalle de las causales, se recomienda la lectura de los artículos citados.

Sobre este punto, hay que destacar que, previo a la dictación de una medida de expulsión, el extranjero/a tendrá el plazo de 10 días hábiles para emitir descargos luego de la correspondiente notificación. Con todo, el artículo 129 de la ley establece ciertas consideraciones previas que el Servicio Nacional de Migraciones debe atender para efectos de fundamentar la sanción.

13.  ¿Cuáles son los derechos de las personas detenidas en caso de orden de expulsión?

De acuerdo al artículo 134 de la Ley de Migración y Extranjería y el artículo 144 de su reglamento, tendrán derecho a:

  • Contactar a familiares, representantes legales, abogados y habilitados en derecho y recibir visitas de los mismos, garantizándose la privacidad de sus comunicaciones y otorgándose las facilidades correspondientes para contactarse telefónicamente con ellos.
  • Ser informado dentro de las primeras dos horas del inicio de la medida y por escrito de los derechos y obligaciones que le asisten de conformidad a la ley, la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, lo que se dispondrá según lo ordene el reglamento, debiendo en todo caso mantener a la vista de los afectados un listado actualizado de los datos de contacto de la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente.
  • Recibir tratamiento médico y farmacológico cuando sea necesario, incluyendo en casos graves y justificados el traslado a centros de salud, interrumpiéndose en tal caso el plazo para ejecutar la expulsión, el que se reiniciará a partir de que el afectado sea dado de alta médica.
  • Comunicarse con su representante consular.
  • Solicitar un intérprete, si no habla o entiende el castellano.
  • Recibir por escrito copia de toda la información que corresponda entregarle en su calidad de privado de libertad, conforme al artículo. En todo caso, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer
14.  ¿Qué se entiende por orden de expulsión materializada?

Entenderemos que se materializa una expulsión cuando la persona, con motivo de la sanción de orden de expulsión dictada en su contra, sale del territorio nacional mediante la acción realizada por el ente policial a cargo (PDI).

15.  Si tuve una orden de expulsión en virtud de la antigua ley y fue dejada sin efecto, se puede emitir una segunda orden de expulsión?

Sí, se puede emitir una nueva orden de expulsión pero NO fundada en el mismo hecho que la anterior. Por tanto, y si de acuerdo a las circunstancias particulares la persona se encuentra dentro de alguna de las causales indicadas en la ley para ser sancionada, las que se desarrollan en la pregunta N°12 de este documento, se le podría dictar una nueva orden de expulsión.

16.  ¿Cómo funcionará la reconducción y el principio de no devolución?

Según el artículo 131, el extranjero/a que ingrese al país mientras se encuentre vigente la resolución que ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso al territorio nacional será reembarcado de inmediato o devuelto a su país de origen o de procedencia en el más breve plazo y sin necesidad que se dicte una nueva resolución. Asimismo, el extranjero que sea sorprendido por la autoridad contralora intentando ingresar al territorio nacional eludiendo control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.

De acuerdo al articulo 157 del reglamento de la ley referida, no se reconducirá a quienes presenten indicios de ser victimas de trata de personas, secuestro o cualquier otro delito que ponga en riesgo su vida, o aquellos/as extranjeros/as que sean sorprendidos de manera flagrante en la perpetración de un delito o sean requeridos o deban permanecer en el país por orden de los tribunales de justicia chilenos.

17.  ¿Qué pasaría con las personas que fueron expulsadas durante los operativos de expulsiones masivas y que posteriormente vuelven a ingresar a Chile por un paso no habilitado?

Si ingresan por paso no habilitado pueden ser expulsadas de acuerdo a las nuevas normas (artículo 131), es decir, mediante un procedimiento de reconducción inmediata, sin necesidad de que se dicte una nueva medida de expulsión.

18.  ¿Qué pasará con las solicitudes de regularización ingresadas luego de revocarse una orden de expulsión?

Aquellas solicitudes de regularización ingresadas previo a la entrada en vigencia de la nueva ley, y luego de revocarse una orden de expulsión continuarán su tramitación por la autoridad competente. De ser aprobadas regirá lo establecido en el artículo 6 transitorio ya citado.

19.  ¿Qué pasa con el procedimiento de refugio con la entrada en vigencia de la nueva ley?

El procedimiento de refugio está regulado por la Ley N° 20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados, la que no sufrió modificaciones con la entrada en vigencia de la Ley de Migración y Extranjería, por lo que se mantiene como lo conocemos.

20.  ¿Qué es la protección complementaria?

De acuerdo al artículo 10 de la referida ley, los/as extranjeros/as que no les fuere reconocida su calidad de refugiado, de acuerdo a los requisitos que establezca la Política Nacional de Migración y Extranjería, se les podrá otorgar protección complementaria, ya sea de oficio o a petición de parte.

Ningún/a extranjero/a titular de protección complementaria podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgos de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política.

21.  ¿Qué hago si rechazan mi solicitud de regularización extraordinaria?

Si el rechazo se debe al incumplimiento de uno de los requisitos, éste puede ser subsanado enviando la documentación requerida dentro del plazo correspondiente.

Si se estima que el rechazo es injustificado, recomendamos contar con patrocinio jurídico de un abogado para presentar los recursos administrativos y/o judiciales correspondientes.

Por el contrario, si el rechazo es justificado y el extranjero/a se encuentra conforme, puede realizar la solicitud de un permiso de residencia temporal de acuerdo a las normas ya descritas.

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