Tribunal acogió recurso de amparo de Servicio jesuita a Migrantes (SJM) y la Corporación de Asistencia Judicial en favor de implicados que habían ingresado por pasos no habilitados en la frontera con Perú.
En una de las primeras sentencias judiciales de su tipo en el país, luego que el Presidente Sebastián Piñera promulgara el 11 de abril pasado, en Iquique, la nueva Ley de Extranjería —N° 21.325 y que fue tramitada durante ocho años en el Congreso—, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Arica, en un fallo dividido, acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la expulsión de 26 extranjeros que habían ingresado a territorio chileno por pasos fronterizos no habilitados.
La acción judicial fue interpuesta por el Servicio jesuita a Migrantes (SJM) y la Corporación de Asistencia Judicial en favor de un grupo de ciudadanos dominicanos, venezolanos y colombianos, en su mayoría mujeres.
La Intendencia Regional de Arica y Parinacota emitió decretos de expulsión del país, entre el 19 de diciembre de 2014 y el 15 de abril de 2021, pero el grueso del grupo había ingresado en forma ilegal durante los casi 15 meses de emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19. Durante ese período, las fronteras con los países vecinos han permanecido cerradas.
El fallo de la Corte de Arica indica que ‘hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular’ y agregó que ‘la resolución de expulsión atacada deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida al afectar la libertad ambulatoria de cada uno de los amparados, sujetos a la medida de expulsión del territorio nacional’.
Plazo de 180 días
La resolución del tribunal de alzada también añade que ‘la Ley N° 21.325 concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, que es lo acaecido en la especie, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la ley —fue publicada el 20 de abril en el Diario Oficial— para que hagan abandono del país, lo que hace ineficaz el decreto de expulsión cuestionado, toda vez que la ley referida otorga un derecho a los amparados, por lo que en cumplimiento del mandato que establece el artículo 21 de la Carta Magna se debía proceder a restablecer el imperio del derecho y se guardaran las formalidades legales, lo cual no acaecería de llevarse a efecto cada una de las expulsiones en comento, encontrándose vigente un plazo establecido por el legislador’.
Según registros de la fiscalía y de ambas policías, todas las semanas hay casos de ingresos a pie al país de personas que eluden los controles migratorios formales al norte de Arica, cerca del paso Chacalluta, la línea del tren Arica-Tacna y el borde costero.
– En Chile: Se informó que en 14 de los 26 extranjeros no se acreditó que cuenten con arraigo familiar en alguna región del país.
– En zonas cercanas al borde costero y al hito 1 han sido detectados en los últimos meses los grupos de migrantes más numerosos, incluso con menores.
Fuente: El Mercurio