12 de Abril, 2021

Nueva Ley de Migración: conoce sus principales alcances y cómo funcionará

1.- Nueva Ley de Migración: ¿Cuándo se empieza a aplicar? 

Luego de la promulgación efectuada este 11 de abril por el el Presidente de la República, la nueva Ley entrará en vigencia cuando se publique en el Diario Oficial, para lo cual existe un plazo de cinco (5) días. No obstante, el Reglamento de la ley debe ser dictado por el Ministerio del Interior para que la ley entre en vigencia, para lo que existe un plazo máximo de un año.

Apenas se dé a conocer el Reglamento, lo informaremos.

2.- Nueva Ley de Migración: ¿Cómo se podrá ingresar al país? 

Turistas: cualquier persona puede entrar al país como turista sin necesidad de solicitar una visa antes de llegar, salvo los nacionales de países específicos a los que se les exija haber solicitado con anterioridad una Visa Consular de Turismo.

Vivir en Chile: antes de entrar al país, se deberá tramitar un visado de residencia temporal desde un consulado chileno en el exterior. El artículo 70 de la ley enumera distintos tipos de visados de residencia temporal, como por ejemplo visa para familiares de chilenos o residentes definitivos, visa de búsqueda de oportunidades laborales, visa para trabajadores de temporada, entre otras. Un decreto especificará los requisitos de cada visado y podrá establecer visados adicionales.

3.- Nueva Ley de Migración: Proceso de Regularización Extraordinaria 

Cuando la nueva Ley de Migración sea publicada en el Diario Oficial, comenzará el período de inscripción para un proceso de regularización extraordinaria.

Podrán solicitar un permiso de residencia temporal quienes estén en situación irregular siempre y cuando hayan ingresado al país por pasos habilitados y no tengan antecedentes penales. El plazo para hacer esta solicitud es de 180 días desde que sea publicada la ley.

Quienes hayan ingresado al país por pasos no habilitados podrán salir del país sin ser sancionados, en el plazo de 180 días desde que se publique la ley. El requisito es que no tengan una prohibición judicial de salir de Chile. Una vez que hayan salido, pueden solicitar su ingreso al país por las vías que establece la ley.

4.- Nueva Ley de Migración: reunificación familiar 

Los extranjeros residentes en el país podrán solicitar la reunificación familiar con:

  1. Su cónyuge o con quien tengan una relación produzca efectos similares al matrimonio (conforme al derecho aplicable)
  2. Sus padres
  3. Hijos menores de edad
  4. Hijos en situación de discapacidad
  5. Hijos solteros menores de 24 años 
  6. Menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal

La reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes deberán tramitarse de manera prioritaria.

5.- Nueva Ley de Migración: visa para mujeres en situación de especial protección 

La Ley señala que tratándose de mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes; el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa especial, a partir de antecedentes fundados.

6.- Nueva Ley de Migración: Convalidación de títulos profesionales y técnicos 

Las universidades estatales que tengan al menos 5 años de acreditación, podrán reconocer y revalidar títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero, así como convalidar actividades curriculares cursadas en una institución extranjera de educación superior. Respecto de las instituciones de educación superior que reconozcan o revaliden títulos técnicos, deberán ser preferentemente estatales o de reconocida trayectoria que cuenten con un mínimo de 5 años de acreditación. 

El Ministerio de Educación reglamentará este procedimiento, determinando los aranceles y reglas que deberán aplicar las universidades que lleven a cabo las convalidaciones o reconocimientos.

7.- Nueva Ley de Migración: Servicio Nacional de Migraciones 

Nueva autoridad migratoria que reemplaza al Departamento de Extranjería y tendrá dentro de sus principales funciones:

  • Ejecutar la Política Nacional de Migración
  • Decidir sobre el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de permisos de permanencia y residencia en el país
  • Autorizar el ingreso, estadía y salida de extranjeros del país
  • Determinar cuándo procede la expulsión de extranjeros

8.- Nueva Ley de Migración: Consejo de Política Migratoria

Nueva instancia multisectorial que tiene como principal función asesorar al Presidente de la República en la elaboración de la Política Nacional de Migración. Será presidido por el Ministro del Interior y estará además integrado por los ministros de Relaciones Exteriores, Justicia y Derechos Humanos, Hacienda, Desarrollo Social y Familia, Trabajo y Seguridad Social, y Salud.

También participarán en el Consejo, con derecho a voz, los presidentes de las asociaciones de municipalidades más representativas. Adicionalmente, el Ministro del Interior podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros ministros, funcionarios públicos, o personas de reconocida competencia en el ámbito migratorio.

9.- Nueva Ley de Migración: Política Nacional de Migración 

La Política Nacional de Migración y Extranjería buscará la integración e inclusión de las personas migrantes en el país, y tiene como algunos de sus elementos centrales:

  • El respeto y promoción de los derechos humanos de las personas migrantes
  • La realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país
  • La contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país
  • El mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante

10.- Nueva Ley de Migración: Acceso de extranjeros a beneficios estatales 

La nueva Ley establece que los extranjeros podrán acceder, en igualdad de condiciones que los chilenos, a prestaciones de seguridad social y beneficios de cargo fiscal. 

Sin embargo, habrá una excepción tratándose de programas o beneficios de transferencia monetaria directa (esto es, los que implican la entrega de dinero a las personas, como por ejemplo un bono), cuando sean financiados en su totalidad por el Estado. Sólo podrán acceder a este tipo de beneficios los residentes que lleven al menos 24 meses en el país.

Este requisito no será aplicable a niños, niñas y adolescentes que estén al cuidado de su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor; ni tampoco cuando se trate de becas o bonos para estudiantes de educación básica y media.

11.- Nueva Ley de Migración: Principio de Protección Complementaria 

La Ley establece que a los solicitantes de refugio que no les sea reconocida la calidad de refugiados, se les podrá otorgar protección complementaria, según requisitos que establecerá la Política Nacional de Migración. 

Quien sea titular de protección complementaria no podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas “en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género”. Por otro lado, no podrán invocar estos beneficios quienes se encuentren exceptuados por la ley, en su artículo 10.

12.- ¿Cuál será la nueva regla para el manejo de ingresos por pasos no habilitados una vez que entre en vigencia la nueva ley?

La regla general es que quien ingrese por un paso no habilitado incurre en una causal de expulsión del país, por lo que la autoridad administrativa podrá disponer su expulsión (artículos 32 y 127). 

La ley no contempla mecanismos de regularización específicos para quienes hayan ingresado por pasos no habilitados, salvo algunas excepciones que podrían ser eventualmente aplicadas: 

  1. Artículo 13: establece que respecto de las mujeres víctimas de trata u objeto de tráfico de migrantes, “el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa que regule su permanencia, de acuerdo a antecedentes fundados requeridos a organismos competentes.”
  2. Artículo 71: establece una visa para víctimas de trata.
  3. Artículo 156 número 9: la Subsecretaría del Interior puede disponer la entrega de permisos de residencia temporal de forma excepcional a personas en situación irregular, en casos calificados o por motivos humanitarios.

– Respecto de quienes ya hayan sido notificados de la orden de expulsión, se puede interponer recurso de amparo.

– Una vez que la ley empiece a regir, se establece un recurso judicial a deducirse a los 10 días de notificada la orden de expulsión. No obstante ello, nada obsta a que se pueda interponer recurso de amparo

– Se sugiere recopilar a la brevedad sus antecedentes para que por sí o por un abogado deduzca recurso judicial.

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