Preguntas y respuestas sobre la nueva Ley de Migración
Nueva Ley de Migración: ¿Cuándo se empieza a aplicar?
La Ley entrará en vigencia cuando se publique en el Diario Oficial el Reglamento de Migraciones. Este reglamento debe ser dictado por el Ministerio del Interior en el plazo máximo de un año desde que se publique la Ley en el Diario Oficial.
Apenas la normativa entre en vigencia, difundiremos por este medio.
Nueva Ley de Migración: ¿Cómo se podrá ingresar al país?
Turistas: cualquier persona puede entrar al país como turista sin necesidad de solicitar una visa antes de llegar, salvo los nacionales de países específicos a los que se les exija haber solicitado con anterioridad una Visa Consular de Turismo.
Vivir en Chile: antes de entrar al país, se deberá tramitar un visado de residencia temporal desde un consulado chileno en el exterior. El artículo 70 de la ley enumera distintos tipos de visados de residencia temporal, como por ejemplo visa para familiares de chilenos o residentes definitivos, visa de búsqueda de oportunidades laborales, visa para trabajadores de temporada, entre otras. Un decreto especificará los requisitos de cada visado y podrá establecer visados adicionales.
Nueva Ley de Migración: Proceso de Regularización Extraordinaria
Cuando la nueva Ley de Migración sea publicada en el Diario Oficial, comenzará el período de inscripción para un proceso de regularización extraordinaria. Podrán solicitar un permiso de residencia temporal quienes estén en situación irregular siempre y cuando hayan ingresado al país por pasos habilitados y no tengan antecedentes penales. El plazo para hacer esta solicitud es de 180 días desde que sea publicada la ley.
Quienes hayan ingresado al país por pasos no habilitados podrán salir del país sin ser sancionados, en el plazo de 180 días desde que se publique la ley. El requisito es que no tengan una prohibición judicial de salir de Chile. Una vez que hayan salido, pueden solicitar su ingreso al país por las vías que establece la ley.
Nueva Ley de Migración: reunificación familiar
Los extranjeros residentes en el país podrán solicitar la reunificación familiar con:
- Su cónyuge o con quien tengan una relación produzca efectos similares al matrimonio (conforme al derecho aplicable)
- Sus padres
- Hijos menores de edad
- Hijos en situación de discapacidad
- Hijos solteros menores de 24 años
- Menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal
La reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes deberán tramitarse de manera prioritaria.
Nueva Ley de Migración: visa para mujeres en situación de especial protección
La Ley señala que tratándose de mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes; el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa especial, a partir de antecedentes fundados.
Nueva Ley de Migración: Convalidación de títulos profesionales y técnicos
Las universidades estatales o de reconocida trayectoria, que tengan al menos 5 años de acreditación, podrán reconocer y revalidar títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero, así como convalidar actividades curriculares cursadas en una institución extranjera de educación superior.
El Ministerio de Educación reglamentará este procedimiento, determinando los aranceles y reglas que deberán aplicar las universidades que lleven a cabo las convalidaciones o reconocimientos.
Nueva Ley de Migración: Servicio Nacional de Migraciones
Nueva autoridad migratoria que reemplaza al Departamento de Extranjería y tendrá dentro de sus principales funciones:
- Ejecutar la Política Nacional de Migración
- Decidir sobre el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de permisos de permanencia y residencia en el país
- Autorizar el ingreso, estadía y salida de extranjeros del país
- Determinar cuándo procede la expulsión de extranjeros
Nueva Ley de Migración: Consejo de Política Migratoria
Nueva instancia multisectorial que tiene como principal función asesorar al Presidente de la República en la elaboración de la Política Nacional de Migración. Será presidido por el Ministro del Interior y estará además integrado por los ministros de Relaciones Exteriores, Justicia y Derechos Humanos, Hacienda, Desarrollo Social y Familia, Trabajo y Seguridad Social, y Salud.
También participarán en el Consejo, con derecho a voz, los presidentes de las asociaciones de municipalidades más representativas. Adicionalmente, el Ministro del Interior podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros ministros, funcionarios públicos, o personas de reconocida competencia en el ámbito migratorio.
Nueva Ley de Migración: Política Nacional de Migración
La Política Nacional de Migración y Extranjería buscará la integración e inclusión de las personas migrantes en el país, y tiene como algunos de sus elementos centrales:
- El respeto y promoción de los derechos humanos de las personas migrantes
- La realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país
- La contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país
- El mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante
Nueva Ley de Migración: Acceso de extranjeros a beneficios estatales
La nueva Ley establece que los extranjeros podrán acceder, en igualdad de condiciones que los chilenos, a prestaciones de seguridad social y beneficios de cargo fiscal.
Sin embargo, habrá una excepción tratándose de programas o beneficios de transferencia monetaria directa (esto es, los que implican la entrega de dinero a las personas, como por ejemplo un bono), cuando sean financiados en su totalidad por el Estado. Sólo podrán acceder a este tipo de beneficios los residentes que lleven al menos 24 meses en el país.
Este requisito no será aplicable a niños, niñas y adolescentes que estén al cuidado de su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor; ni tampoco cuando se trate de becas o bonos para estudiantes de educación básica y media.
Nueva Ley de Migración: Principio de Protección Complementaria
La Ley establece que a los solicitantes de refugio que no les sea reconocida la calidad de refugiados, se les podrá otorgar protección complementaria, según requisitos que establecerá la Política Nacional de Migración.
Quien sea titular de protección complementaria no podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas “en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género”