El pleno del Consejo Constitucional acaba de aprobar una enmienda que propone dar rango constitucional a ciertos casos de expulsión, estableciendo que los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, serán expulsados en el menor tiempo posible.
La excepción de dicho mandato alude exclusivamente a refugiados y asilados, lo que no se condice con otras expresiones del principio de no devolución -vinculante según los tratados internacionales suscritos por Chile- o con otros principios que son relevantes en nuestro ordenamiento jurídico y jurisprudencia, como lo son los principios de reunificación familiar e interés superior del niño.
Adicionalmente, la norma continúa abriendo muchas preguntas. Se indica que quien cometa un crimen o simple delito dentro del territorio nacional, y que haya sido condenado a presidio efectivo, deberá cumplir su condena en su país de origen cuando corresponda. ¿Consentirá el otro Estado a recibir a uno de sus nacionales que delinquió en Chile para que cumpla su condena allá?
La redacción de la enmienda continúa para indicar que de cumplir la pena en nuestro país será inmediatamente expulsado. ¿Se refiere la norma a que el extranjero condenado ya cumplió la pena, o antes de cumplirla, se aplicará una pena sustitutiva, tal como se establece en los casos de expulsión judicial ya establecidos en la Ley 20.603? ¿Es deseable se extienda la aplicación de la expulsión judicial a casos de crímenes, sin asegurarnos que la persona haya cumplido previamente su pena, y sin tener herramientas para asegurarnos de que, de dejar libre la persona, esta reingrese a nuestro territorio a días de haber cometido un crimen?
La propuesta deja muchas más preguntas que las respuestas que puede brindar a la materia en la que se propone incidir, dejando en una posición muy compleja al legislador y a los tribunales de justicia que deberán aplicarla.
Más allá de todo eso, la pregunta más relevante es si ¿es necesario que las reglas sobre expulsiones de ciudadanos extranjeros se establezcan en la futura Constitución? Mas, si consideramos que esta materia ya se abarca de manera exhaustiva en la Ley de Migración que recién entró en vigencia en febrero de 2022. No se incluye ninguna referencia a esta materia en la Constitución, y no es posible encontrar referencia de otras constituciones de estados democráticos que la incluyan. En las etapas que vienen del proceso es de esperar pueda reencausarse el proceso hacia lo que la mayoría de los habitantes de nuestro país merecen, un texto que se enfoque en los grandes consensos para construir con esperanza el país donde todos y todas podamos vivir y desarrollarnos por las próximas décadas. Para los demás legítimos debates siguen existiendo el Congreso.