Autor

Waleska Ureta

Directora Nacional Servicio Jesuita a Migrantes

El Mercurio

13 de Julio, 2024

Voto de personas migrantes

En la discusión sobre el voto de personas extranjeras en Chile resulta adecuado tomar en consideración la historia del mismo. En la Constitución de 1925 se establece su participación en las elecciones locales y en la actual Constitución este derecho abarca todo tipo de votaciones si se tiene más de cinco años de residencia en el país.

El acceso al sufragio en el mundo ha sido expansivo, aumentando el reconocimiento del derecho a participación política de distintos grupos de la población, lo cual robustece la democracia. En Chile, a mediados del siglo pasado se incluyó el voto femenino y hace pocos años los chilenos en el extranjero también comenzaron a tener esa posibilidad.

Por esto, resulta contradictorio que en los últimos días existan propuestas y opiniones que apuntan en el sentido contrario, pretendiendo restringir el voto extranjero solo a los migrantes que se hayan nacionalizado o hacer una diferencia con respecto a la obligatoriedad del sufragio.

En momentos que necesitamos mejorar la convivencia y cohesión social entre los migrantes y refugiados y la sociedad que los acoge, marginarlos de poder decidir sobre los destinos del lugar que habitan hace más de cinco años, no es el camino.

Esperamos que en este tema no primen los cálculos electorales que puedan existir con respecto al voto de las personas migrantes por parte de todos los sectores. La participación es un pilar fundamental en las democracias. Invitamos a abordar este debate con una mirada de largo plazo, apostando a construir un mejor país.

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