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Este ciclo de talleres fue íntegramente organizado por el Servicio Jesuita a Migrantes, en una iniciativa que se comenzó a gestar en enero. El proceso de planificación estuvo divido en desarrollar las  metodologías, realizar un diagnóstico y en último lugar, la ejecución de la propuesta.

Por Tamara Zamorano

Este miércoles 17 de marzo se llevó a cabo el lanzamiento del ciclo de talleres Mujeres migrantes a cargo del Programa Comunitario del Servicio Jesuita a Migrantes, SJM Arica, los que se extenderán hasta el mes de junio y será realizada vía Zoom. Este espacio, que se originó a través del Proyecto de Apoyo Territorial (PAT) efectuado en el año 2020, tendrá como protagonistas a la comunidad de mujeres de esta ciudad nortina. 

Makarena Salvatierra, Responsable Área de Intervención Social y del Programa Comunitario del SJM Arica, detalla: “Es una iniciativa que nace a partir del trabajo que realizamos el año pasado con las familias del PAT, donde en su gran mayoría trabajamos con mujeres. Cuando ese proyecto finalizó, no quisimos terminar ahí porque se generó una cohesión muy bonita con las participantes, por lo que les pedimos que nos respondieran una encuesta para saber cómo poder comenzar este año de trabajo con las familias”.

Como explica la Responsable del Programa Comunitario, “el taller está orientado a mujeres que tengan entre 25 a 45 años de edad, ya sean migrantes o chilenas, que hayan participado en el proyecto de Apoyo Territorial”. Además subraya que “sería ideal sumar a nuevas participantes, por lo que iremos viendo en el camino cómo va resultando el ciclo y si se puede replicar nuevamente para el segundo semestre”, asevera Salvatierra.

La convocatoria para este primer ciclo incluyó a 23 mujeres, pero se partió con solo 10 por lo que se espera que más se sumen.

Las metas del proyecto

Mujeres migrantes contiene tres elementos relevantes.“Éstos nacen del diagnóstico que ellas mismas contestaron y apuntan a compartir experiencias, potenciar habilidades y también con adquirir conocimiento sobre microemprendimiento. Lo que queremos con este ciclo de talleres es generar un espacio de encuentro y de diálogo para crear vínculos comunitarios”, precisa Makarena Salvatierra.

Sin embargo, los talleres tienen como objetivo desarrollar espacios de diálogo entre las mujeres, “principalmente para propiciar la generación de vínculos a nivel comunitario y el reconocimiento de sus virtudes. En lo específico, otro propósito que tiene es generar espacios grupales interculturales donde veamos elementos más interpersonales a nivel emocional”, comenta la experta. 

Salvatierra afirma que “tendremos mensualmente dos espacios en los que estaremos acompañados de una voluntaria psicóloga para cuando existan espacios de desborde emocional, así podremos tener de parte de ella, orientaciones que nos permitan contener y acompañar”. Además agrega que la clave de estos encuentros es poder fomentar  el vínculo entre las participantes, “porque hay muchas mujeres que solo tienen vínculo con sus familias y no conocen a otras mujeres. A partir de eso, las mujeres que participen del taller van a saber que van a tener dos veces al mes la posibilidad de compartir experiencias y generar nuevos vínculos”.

En cuanto a cómo se planificaron estos encuentros, la profesional explica que “se contemplan siete sesiones, se realizarán dos sesiones cada 15 días. Por lo que el cierre de este ciclo será en la quincena del mes de junio”.

La responsable del proyecto destaca que cuando se realizó el lanzamiento del ciclo de talleres Mujeres Migrantes “les mostramos la propuesta a las participantes y nos dijeron que les interesaba mucho, están muy entusiasmadas por empezar y poder compartir”.

En el evento en que se dio a conocer esta instancia estuvo presente el equipo del SJM de la oficina de Arica “estuvimos con Susana, pues somos las encargadas de este proyecto y nos acompañó la voluntaria psicóloga que estará en algunas sesiones del taller con nosotras y las participantes, para que las mujeres que son parte de Mujeres migrantes pudieran conocerla y comenzar a formar lazos”, finaliza Salvatierra.      

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Tras las deportaciones que realizó el gobierno en el marco del masivo arribo de extranjeros al norte del país, las cortes de Apelaciones y la Suprema declararon ilegales una serie de procedimientos. Frente a esto, Rodríguez explica que la decisión se fundó en dos razonamientos: “La falta de debido proceso y la falta de oportunidad a una defensa propiamente tal”.

A comienzos de febrero, más de mil migrantes, en su mayoría venezolanos, arribaron a Colchane. Muchos de ellos lo hicieron caminando, cruzando el Desierto de Atacama, mediante pasos no habilitados con la frontera de Bolivia. A raíz de eso, el pasado 9 de febrero el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, junto al ministro de Defensa, Baldo Prokurica, y al ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Allamand, viajaron a la Región de Tarapacá para presentar el “Plan Colchane”, que consiste en una serie de medidas para frenar el flujo migratorio, con el refuerzo de la dotación policial y del Ejército.

Al mismo tiempo, grupos de extranjeros fueron trasladados desde el altiplano hacia un liceo en Iquique, para cumplir allí una cuarentena. Durante esa misma semana, la Policía de Investigaciones (PDI) fue a visitarlos para que pudieran autodenunciarse, y dos días después, regresaron para avisarles que el gobierno había decretado una orden de expulsión en su contra. Solo 24 horas después y en la madrugada, más de cien migrantes fueron sacados del país por vía aérea y terrestre.

Pero la Corte de Apelaciones de Iquique acogió cinco recursos de amparo presentados por diferentes entidades, como el Instituto de Derechos Humanos (INDH), la Universidad Diego Portales (UDP), coordinadoras de migrantes, abogados particulares y la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado (UAH). Con la resolución -luego ratificada por la Corte Suprema- se dejaba sin efecto la expulsión de al menos 52 ciudadanos venezolanos. Al respecto, la directora de dicho comité jurídico, Macarena Rodríguez, quien además es directora de la carrera de Derecho UAH y presidenta del Directorio del Servicio Jesuita Migrante (SJM), explica que esta decisión se fundó en dos razonamientos, “en la falta de debido proceso y la falta de oportunidad a una defensa propiamente tal”.

¿Qué ocurrió luego de la expulsión de más de cien extranjeros indocumentados?

Se presentaron los recursos de amparo y la Corte de Apelaciones de Iquique acogió estas peticiones. Por lo tanto, se ordenó dejar sin efecto las órdenes de expulsión, fundado principalmente en dos temas. Primero, que la Ley de Migraciones exige que se acredite el delito antes de la expulsión y que la persona, además, haya cumplido la condena. En esta expulsión no se había cumplido con ese requisito, aquí no se acreditó ningún delito antes de la expulsión ni hubo un juez penal que interviniera. Segundo, en estas circunstancias -tomar las autodenuncias a dos días de que los expulsen, estando todos encerrados en un lugar-, esta expulsión tampoco cumplió con los estándares mínimos del debido proceso. Estas personas no tuvieron derecho a defensa, no tuvieron derecho a hacer alegaciones ni a hacer peticiones específicas, como podría haber sido alguien que quisiera haber pedido refugio, o alguien que haya tenido un estado de salud muy complejo. Nada de eso se tomó en consideración, no se dio el espacio para eso.

¿Por qué los recursos de amparo acogidos por el tribunal de alzada es solo hacia 52 venezolanos?

Porque en ese momento estas personas no tuvieron posibilidades de salir del liceo, ni de acceder a una defensa jurídica. Entonces, en esta desesperación, solo lo lograron los que pudieron tomar contacto con alguna organización o con algún abogado que estaba afuera y que pudiera presentar un recurso en un juzgado. Por eso que algunas personas se inscribieron en distintos recursos y se repetían. Se debe también a la caótica situación que están viviendo por la pandemia y por esta expulsión.

¿Qué sucede con la Corte Suprema?

En un comienzo la Corte Suprema revocó esta decisión de primera instancia y dijo que no, porque la autoridad habría actuado dentro del ámbito de sus facultades, es decir, dentro del marco legal. Sin hacer un análisis fundamentado o razonado de por qué efectivamente actúo dentro de sus facultades. No lo detalló. Pero, al avanzar con los nuevos recursos que fueron llegando, la Corte Suprema se fue abriendo a incorporar otros criterios y ahí entonces confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de dejar sin efecto esas órdenes de expulsión. Y el argumento central que se fue instalando desde la Corte Suprema en los siguientes recursos fue que las personas que fueron expulsadas son venezolanas. Hay normas internacionales, y también normas a nivel local, que obligan a Chile a ver a estas personas bajo un prisma distinto. Es decir, no solo como migrantes, sino también como refugiados.

¿En qué consiste ser refugiado?

La Ley de Refugio establece un procedimiento para determinar la condición de refugiado de una persona. Pero la misma ley también dice que ese procedimiento es declarativo, entonces lo que hace es reconocer una situación que viene con anterioridad. El refugiado es refugiado desde el momento en que cumple con las condiciones. Es decir, son personas que salen de su país por temor a la violencia generalizada, o a la violación de sus derechos humanos, y están en busca de protección. Entonces la ley dice que hay un procedimiento para su determinación como refugiado. Para eso las personas deben iniciar ese proceso, el problema es que cuando tú no les das la oportunidad, esas personas no pueden ni siquiera empezar a ser calificadas como tales.

¿Y cómo afecta esta ley en la situación de los expulsados?

Primero, en el principio de no devolución. Es decir, a esta persona yo puedo calificarla como no refugiada finalmente, pero lo que yo no puedo hacer es devolverla a su país de origen sin antes haber verificado que no existe este riesgo que corre su vida, su seguridad o su libertad al volver a su país. Además, en este caso la Corte Suprema dijo que el ingreso por pasos no habilitados, en el marco de la Ley de Refugio, carece de importancia, porque precisamente la ley establece que el ingreso por paso no habilitado de personas refugiadas no puede ser sancionado. Entonces, si volvemos al día uno en el que estas personas ingresaron por Colchane, lo que la Corte Suprema dijo es que ese punto, que es el fundamento para la orden de expulsión, en el contexto de refugio es irrelevante.

¿Debiesen intervenir autoridades locales o nacionales?

No le puedes pedir a un poblado pequeño, como Huara o Colchane, que puedan hacerse cargo, obviamente esta es una situación que los supera. Por el contrario, lo que planteamos es que a nivel de autoridades nacionales tiene que haber un encauce de la situación de estas personas, como lo han hecho México y Brasil. La CorteSuprema, en algunas decisiones, ha dicho que pongamos atención en que estas personas pareciera ser que deben ser analizadas bajo el prisma de la Ley de Refugio, eso también es coherente con lo que se ve en resto de la regiónParticularmente, Brasil y México han hecho reconocimientos colectivos de estas personas venezolanas que salen de su país por la misma razón y que están en una situación similar a las que se encuentran en Chile.

¿Se resolvió la situación migratoria en Colchane?

Nosotros creemos que este no es un problema que haya pasado ni que se haya solucionado, aquí hay un problema de fondo del que hay que hacerse cargo. Y desde la corresponsabilidad de todos los estados, también. Creo que en esta materia, lo mismo que respecto del ingreso por paso no habilitado de personas, me parece que el llamado que se le debiera hacer a la autoridad es a mirar estos procesos desde la compresión de que hay crisis humanitarias que se van a generar en distintos lugares y que la manera de enfrentarlos debiera ser, más bien, a través de la corresponsabilidad más que desde la mirada individual.

Fuente: La Tercera PM

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El programa desarrollado por ACCIÓN Empresas fue lanzado con la finalidad de invitar a empresas a que sean parte de esta instancia que promueve el relacionamiento efectivo entre las instituciones y la comunidad.

Por Tamara Zamorano

A través de la plataforma Zoom se presentó este martes 16 de marzo el proyecto desarrollado por ACCIÓN Empresas “Participación Activa”, cuyos ejes fundamentales son la participación, la transparencia y la integración de las comunidades con las empresas.   

La iniciativa se sostiene en la estrategia empresarial de la sostenibilidad, apuntando a que  las empresas asociadas logren un relacionamiento efectivo con las comunidades y que consideren iniciativas que aborden los impactos positivos y negativos que se generan en el territorio

Lanzamiento del Programa 

El evento contó con la moderación de Marcela Bravo, Gerenta General de ACCIÓN Empresas y tuvo como panelistas a Valentina Latorre, Directora Social del Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), Andrea Sanhueza de Espacio Público, Venancio Coñuepan de Empresas I y Carolina Heidke, coordinadora Mesa para el Progreso Social de Cabrero. Además se sumó uno de los socios del proyecto, Luis Valenzuela, del Centro de Inteligencia Territorial de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI). 

Participación Activa es un programa creado con un enfoque de desarrollo sostenible, 26 empresas están actualmente adheridas a la iniciativa y tiene como objetivo lograr el relacionamiento efectivo con la comunidad, poner a la empresa como motor de desarrollo social y económico y forjar comunidades resilientes.

Valentina Latorre junto a panel en evento de lanzamiento de Participación Activa

Propósitos de Participación Activa

Los principales objetivos que tiene el programa son en primer lugar, lograr que las empresas generen relación efectiva con las comunidades y que a su vez conozcan los efectos tanto negativos como positivos que desencadenan.

En segundo lugar, generar una estrategia de relacionamiento, que cada empresa deba definir una estrategia propia de acuerdo a sus capacidades y necesidades que existan en su territorio.

En tercer lugar, que las empresas trabajen en conjunto con otras comunidades y entidades en cuanto al efecto que generan, asumiendo responsabilidades con las zonas a las cuales impactan.

Por último, la instancia considera un plan de acción que se hará cargo de lo negativo, el territorio debe ser conocido desde la experiencia que permita generar evidencia, para luego ejecutar y dar seguimiento a cómo la empresa puede mejorar los impactos sobre la comunidad y el territorio.

La mirada desde el SJM

Valentina Latorre, Directora Social del Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) afirmó: “Cuando hablamos de migración nos enfrentamos al temor, hay que avanzar por medio del territorio común, sin prejuicios. Una persona migrante en Chile es alguien que enfrenta barreras gigantes. Es importante buscar soluciones entre todas y todos”.

En este escenario, Latorre agregó que las empresas deben buscar promover una  integración de personas migrantes. “Debe haber una estrategia interna de diversidad e inclusión, que haya compromiso y se declare la diversidad como valor dentro de la propia institución”, enfatizó. 

El SJM promueve la valoración de la diversidad y se apuesta por el trabajo territorial que brinde espacios de participación para la comunidad migrante y nacional: “Hemos tenido experiencias valiosas en relacionamiento con empresas, Banco de Chile diagnosticó junto con la comunidad cuáles son los espacios de intervención, no solo con migrantes sino con todas y todos los habitantes”, aseveró la directora social. 

“Como SJM creemos que para avanzar en la valoración de la diversidad y las poblaciones migrantes, hay que trabajar territorialmente. En nuestras sedes de Arica, Antofagasta y Santiago realizamos identificación de los  actores que generan impacto directo o indirecto y abrimos espacios de participación para la comunidad. La invitación es a que todas las empresas también que puedan sumarse, la Participación Activa se juega en pensar en conjunto la sociedad que queremos construir” agregó Latorre.

Valentina Latorre cerró su exposición en el panel invitando a las empresas a apostar por una real integración de todas y todos. “Declarando y asumiendo lo que queremos construir, podemos generar distintas instancias de vinculación con la comunidad. También es indispensable diagnosticar desde el territorio, como en las comunas que son la unidad de territorio por excelencia, si no lo hacemos desde ahí no vamos a alcanzar esta comunidad intercultural y esta Participación Activa que nos convoca hoy”, sentenció. 

Evento lanzamiento programa “Participación Activa” – 16 de marzo 2021

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La solicitud se da pues la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, expresó en un oficio que no le correspondía a esa entidad pronunciarse respecto de la suficiencia o no de los antecedentes que sirven de fundamento para las propuestas del Instrumento de Planificación Territorial.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, dos abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, solicitan un pronunciamiento sobre la legalidad del oficio J.D.N. AFTA. “P” N° 1.789, de 2020, del Jefe de la Defensa Nacional de Antofagasta, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta (SEREMI), que prohibiría a las empresas de transporte interregional el traslado de personas extranjeras que se encuentran en situación migratoria irregular sin sustento legal, además de utilizar un lenguaje impropio al referirse a ellas como ilegales.

Al respecto, el ente contralor adujo que el cuestionado oficio J.D.N. AFTA. “P” N° 1.789, de 2020, del Jefe de la Defensa referido, informaba “a las empresas del rubro de transporte de personas, que está prohibido trasladar pasajeros indocumentados y/o ilegales desde otras regiones hacia la región de Antofagasta, recordándoles que el no cumplimiento de esta disposición, arriesga multas y hasta la devolución de la máquina a su último terminal de salida con los pasajeros indocumentados y/o ilegales, lo anterior se controlará mediante fiscalizaciones aleatorias”.

Enseguida, Contraloría manifestó que, sin embargo, mediante el oficio J.D.N. AFTA. “P” N° 1.854, de 5 de octubre de 2020, el mencionado Jefe de la Defensa aclaró que el oficio en cuestión, nunca se refirió a las personas extranjeras en situación migratoria irregular, al aludir a “pasajeros indocumentados y/o ilegales”, sino que en general a las personas que se trasladan entre regiones sin su debido permiso de desplazamiento, pasaporte sanitario, salvoconducto o documentación legal pertinente, en relación a la prohibición de traslado entre regiones o hacia segundas viviendas dispuesta en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento vigente y en los Nos 43 bis y 44 de la resolución exenta N° 591, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y dispone plan “Paso a Paso”, incluido el transporte interurbano y entre regiones de pasajeros y el desplazamiento a residencias distintas del domicilio habitual.

A continuación, el ente fiscalizador expresó que, según lo informado por el MTT, la mencionada SEREMI comunicó que no se efectuó ninguna fiscalización ni se sancionó a empresa alguna en base a la instrucción emitida en el documento en cuestión, sino que solo se remitió, por correo electrónico, a las empresas interurbanas y terminales el oficio de que se trata.

Finalmente, y, en mérito de lo expuesto y los antecedentes tenidos a la vista, el órgano contralor adujo que no se aprecia irregularidad en la determinación del anotado Jefe de la Defensa, considerando especialmente la aclaración efectuada por este acerca de la misma, respecto de limitar el traslado de personas que se movilizan entre regiones o hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual, sin la debida documentación, a fin de controlar la entrada y salida de esa zona, sin que se advierta una referencia o una limitación dirigida a extranjeros en situación migratoria irregular.

Vea texto íntegro del dictamen N° E80301N21.

Fuente: Diario Constitucional

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La intendencia regional de Magallanes ordenó hace más de dos años la orden de expulsión, pero jamás se hizo efectiva. El fallo -que tuvo un voto disidente- establece que la autoridad regional actuó de manera arbitraria.

Tras dos años de tener una orden de expulsión en su contra, Ana Isaac Asencio puede respirar con más tranquilidad. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas dejó sin efecto la resolución que la obligaba a salir del país.

El tribunal de alzada decidió acoger el recurso de amparo que puso el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) en contra de la Intendencia Regional de Magallanes y la Antártica Chilena. Esa cartera había decretado una orden de expulsión en noviembre del 2018 en contra de Isaac Ascencio.

Según la corte, la decisión de expulsar a la inmigrante fue arbitraria y poco humanitaria.

Expulsión fue decretada hace más de 2 años.

La recurrente –de nacionalidad dominicana– ingresó a Chile en septiembre del 2018 desde Perú por un paso no habilitado.

Según el recurso, entró al territorio nacional de manera irregular “por la grave dificultad que existe actualmente para conseguir un visado de residencia en el consulado chileno en Santo Domingo (capital de República Dominicana)”.

Tras dos meses en Chile, la mujer decidió emigrar a Punta Arenas. Indocumentada, fue descubierta por la Policía de Investigaciones (PDI), quienes le tomaron una declaración y la denunciaron por su ingreso irregular.

Ya en la capital magallánica, Isaac Ascencio tenía una tarjeta de extranjero infractor emitida por la PDI. Poco días después, el 4 de diciembre del 2018, la Intendencia tocó su puerta: emitieron una orden de expulsión y tenía que abandonar el país.

Durante más de dos años la orden estuvo vigente, pero jamás se hizo efectiva. Al contrario, la recurrente se ha dedicado a trabajar de manera informal y contrajo matrimonio con un chileno.

“Amenaza la libertad y seguridad personal”

El lunes pasado, el SJM presentó un recurso de amparo en contra de la orden de expulsión. A su juicio, la acción de la Intendencia es ilegal porque Isaac Ascencio “no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, lo que convierte a la resolución en un acto arbitrario”.

Ayer, la Corte de Apelaciones les dio la razón. Con los votos a favor del ministro Víctor Stenger Larenas y la abogado integrante Sonia Zuvanich Hirmas, la sala decidió acoger el recurso de amparo y revocar la orden de la Intendencia.

La resolución no fue firmada por la fiscal judicial (s) Connie Fuentealba Oyarzún.

En su resolución, el tribunal de alzada dirime que “la decisión adoptada por la autoridad recurrida (la intendencia) constituye un acto arbitrario que amenaza la libertad y seguridad personal de la amparada, lo que llevará a acoger la presente acción de amparo”.

Fuente: El Pingüino

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Representada por el Servicio Jesuita de Migrantes, presentó un recurso de amparo en contra del Gobierno Regional de Magallanes por una orden de expulsión que, según el documento, sería arbitraria e ilegal.

Nuevamente, la Intendencia Regional de Magallanes y la Antártica Chilena recibió un recurso de amparo en su contra por decretar órdenes de expulsión a inmigrantes que ingresan al país irregularmente.

El recurso –presentado por el Servicio Jesuita de Migrantes (SJM) ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el lunes– estima que se habrían vulnerado el derecho a la libertad personal de Ana Isaac.

La mujer es oriunda de República Dominicana e ingresó en septiembre de 2018 desde Perú por un paso no habilitado al territorio nacional.

Decidió viajar a nuestro país para buscar una oportunidad de trabajo que le permitiera vivir de mejor manera y ayudar económicamente a su familia”, dice el recurso.

Dos meses después, la dominicana viajó a Punta Arenas y fue descubierta por la Policía de Investigaciones (PDI). Como ingresó de manera irregular al país, fue trasladada al cuartel, donde prestó una declaración y se le emitió una tarjeta de extranjero infractor.

En diciembre de 2018 y solo un par de semanas después de su llegada a Magallanes, la intendencia dictó una orden de expulsión en su contra.

Sin embargo, el decreto jamás se cumpliría. La mujer se instaló en la región para trabajar de manera informal y en septiembre del 2019 contrajo matrimonio con un chileno.

Según el SJM, la decisión de expulsar a Ana Isaac no estaría ajustada al derecho. “Los artículos esgrimidos por la intendencia no aplican, ya que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, lo que convierte la resolución exenta en un acto arbitrario”, establece el recurso.

Segundo caso en su contra

Este es el segundo recurso de amparo en contra de la intendencia por decretar órdenes de expulsión en cinco meses.

En octubre del 2020, el cubano Orlando Cairo Núñez también tuvo una orden en su contra. En ese caso, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas declaró legal la decisión de la autoridad regional.

Sin embargo, la defensa de Cairo apeló ante la Corte Suprema, institución que estableció como arbitrario la orden de expulsión.

Fuente: El Pingüino

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Dos ministros consideran calidad de refugiados y riesgo de su vida.

La Sala Penal de la Corte Suprema confirmó, en fallo dividido, la decisión del tribunal de alzada iquiqueño, que había dejado sin efecto la expulsión de cuatro ciudadanos venezolanos que ingresaron de manera irregular a Chile. Quedaba acogido el recurso de amparo presentado por el Centro de Orientación Migratoria y el Servicio Jesuita a Migrantes, en el que se calificaba el actuar del Gobierno como “inconstitucional”.

La mayoría fue de los ministros Haroldo Brito (presidente), Jorge Zepeda (suplente) y el abogado integrante Diego Munita.

Los magistrados Brito y Zepeda previenen que confirman la resolución, además, considerando que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas, “se ha referido expresamente acerca de la diáspora como consecuencia del atropello de los derechos humanos que afecta a los naturales de esa nacionalidad. El citado instrumento es un antecedente internacional suficiente para entregar el reconocimiento del principio universal de acoger a los amparados en Chile, en base a los efectos de los Principios de No Retorno y No Devolución en Frontera en los términos de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984“, la que precisa “un concepto de refugiado (…), lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994”.

Para estos dos ministros, “carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia generalmente es urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular o ilícita”.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Valderrama y del abogado integrante Ricardo Abuauad, quienes consideraron que “la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones” y apegada a la Constitución.

Este fallo contrasta con lo resuelto el miércoles 24 febrero -con otra integración de la sala y sin Brito-, cuando se rechazaron otros recursos de amparo y se determinó la legalidad de las expulsiones. Sobre estos casos, no se han pronunciado otros dos titulares: Jorge Dahm, en comisión de servicio en el Tricel, y Leopoldo Llanos, que está de vacaciones. Se prevé que este fallo sea más cercano a la jurisprudencia de la sala.

En tanto, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, aseguró: “Respetamos las resoluciones de la Corte Suprema que han acogido los recursos de amparo en el caso de 10 ciudadanos extranjeros, rechazando los restantes 144 casos de ciudadanos expulsados por infringir gravemente nuestra legislación migratoria”. Pero, indicó, “la aplicación de la figura del refugio o la protección que debemos darle a quienes son perseguidos en su país no puede aplicarse automáticamente por el solo hecho de ser nacional de Venezuela, sino que debe ser examinado caso a caso”.

“Carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular“.

Extracto de prevención de los ministros Haroldo Brito y Jorge Zepeda.

CONTRASTE

Este fallo contrasta con otros en los que hubo otra integración.

Fuente: El Mercurio

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Dos ministros de la Corte Suprema argumentaron que existen antecedentes internacionales suficientes “para entregar el reconocimiento del principio universal de acoger a los amparados (venezolanos) en Chile”, de modo que no sean devueltos a su país de origen o frontera dada la vulneración de DDHH por el régimen de Nicolás Maduro.

La Corte Suprema propinó un duro revés al Gobierno, luego de que confirmara un fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que dejaba sin efecto la expulsión de cuatro ciudadanos venezolanos que ingresaron de manera irregular a Chile por Colchane, evadiendo el paso fronterizo.

En una resolución de cuatro páginas, el máximo tribunal del país desestimó los argumentos del Ejecutivo, desde donde -a través de la Intendencia de Tarapacá- buscaban concretar la deportación.

Tal como se señaló, el primer golpe lo dio el tribunal de alzada de Iquique, instancia que acogió un recurso presentado por el Centro de Orientación Migratoria y el Servicio Jesuita a Migrantes y que tildó de “compulsivo” e “inconstitucional” el actuar del Gobierno, al prescindir del ejercicio del derecho a la defensa a los migrantes recurrentes “y disponer sin más su expulsión del territorio nacional”.

“Antes de aplicar la sanción de expulsión, la Intendencia Regional de Tarapacá, debió en respeto a las garantías constitucionales del amparado, someterlo a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el juzgamiento de toda persona a quien se imputa la comisión de un delito”.-

Extracto fallo Corte de Apelaciones de Iquique

Tras ese primer revés, el Gobierno apeló a la Corte Suprema. La resolución llegó este lunes, cuando la Segunda Sala del máximo tribunal del país desestimó los argumentos del Ejecutivo y ratificó la determinación de la corte iquiqueña.

Pero no sólo eso: también abrió la puerta a que ciudadanos venezolanos no sean deportados, acogidos a la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Los argumentos
Fueron los ministros Haroldo Brito y Jorge Zepeda los que en la instancia arguyeron precisamente que dicho documento “se ha referido expresamente acerca de la diáspora como consecuencia del atropello de los derechos humanos que afecta a los naturales de esa nacionalidad”.

“El citado instrumento es un antecedente internacional suficiente para entregar el reconocimiento del principio universal de acoger a los amparados en Chile, en base a los efectos de los Principios de No Retorno y No Devolución en Frontera en los términos de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984”, argumentaron.

Esto último, añaden, se ve complementado con lo mencionado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que solicita a los Estados -incluido el chileno- la aplicación del Principio de No Retorno y “los alienta a que consideren (…) una estancia legal a los venezolanos, con las salvaguardas adecuadas.

La determinación de la Corte Suprema fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Valderrama y del abogado integrante Ricardo Abuauad, quienes fueron del parecer de rechazar el recurso de amparo interpuesto, “teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental”.

Lo ocurrido este lunes en la Corte Suprema contrasta con otras determinaciones recientes del máximo tribunal del país. El pasado miércoles 24 febrero la misma sala -aunque con una conformación diferente- ratificó que la expulsión de migrantes venezolanos fue legal, al concluir que “no hubo ninguna acción u omisión que afectara la libertad personal o ambulatoria de los extranjeros”.

Fuente: Biobio.

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La migración es uno de los fenómenos sociales más importantes del último tiempo, no solo en Latinoamérica sino en el mundo.

A pesar de que generalmente se visibiliza la realidad de las personas que dejan todo en su país en busca de nuevas oportunidades, poco se habla los derechos de los miles de niñas y niños que se ven obligados a enfrentar esta realidad. A pesar de que hay diversos tratados internacionales sobre sus derechos, estos, al parecer, están fuera del alcance de los problemas migratorios. Las imágenes que dejó el boom migratorio en el extremo norte de Chile fueron reflejo de la crisis que se vive hoy en día.

Extranjeros acampando en el centro de Colchane, otros tomándose ilegalmente viviendas o incluso durmiendo en el suelo demostraron la grave crisis humanitaria que enfrenta la inmigración.

A pesar de que muchos de ellos eran personas jóvenes en busca de mejores oportunidades que en su país no consiguieron, varios llegaron con sus hijas e hijos al no tener otra opción.

Esos menores, que poco entienden, viven una etapa la cual está marcada por la formación de su identidad, proceso que se ve alterado por la constante vulneración de sus derechos en el proceso, el cual está exento de la seguridad necesaria.

Hablar de la niñez y adolescencia migrante significa situarnos automáticamente en un plano que conlleva un triple nivel de vulnerabilidad: por ser niño o niña, por ser migrante y, en su caso, por ostentar -ya sea él y/o sus progenitores- un estatus migratorio irregular“, afirmó Isaac Ravetllat, abogado y director del Centro de Estudios sobre Derechos de la Infancia y la Adolescencia (Cedia) de la Universidad de Talca.

En esta línea, según el abogado, esas transgresiones significan, sin duda, una limitación a la posibilidad de acceder a derechos esenciales y también dificultan el ejercicio de otros derechos básicos, ya sea en materia económica, social o cultural. Waleska Ureta, directora nacional de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, expresó que las niñas, niños y adolescentes “ya vienen con una vulneración de derechos de sus países, ellos no vienen por gusto. Están puesto en jaque sus derechos fundamentales, en un grupo, especialmente vulnerable por lo que se ven muy afectados“.

Además, agregó que los niños entran en una situación migratoria irregular, pero no tienen sanciones a diferencia de los adultos. A ellos no se les dicta la expulsión. “Es necesario mirar esto desde un punto de vista humanitario, en donde se considera que hay una crisis donde las personas huyen en busca de protección“, concluyó.

NORMATIVA DE INTERNA Y EXTERNA

Actualmente existen una serie de tratados internacionales que buscan garantizar los derechos de los más pequeños, los cuales están todos vinculados con normativas de Derechos Humanos. Algunas de los más importantes son la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y, por último, la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Estos tratados lo que quieren es hacer valer los derechos de los niños y adolescentes, estableciendo que las decisiones que se tomen con respecto a ellos estén sustentadas bajo una lógica del bien superior del niño.

Chile, por su parte, está suscrito a las tres normativas. Sin embargo, harto distan de la realidad que se ha visto durante el último tiempo. Estos reglamentos establecen la prohibición de este grupo de ser expulsados, ya que, en definitiva, prima su condición de niña o niño y no de migrante, según Isaac Revetllat.

No obstante, esto no es así. “Esos tratados internacionales marcan una serie de principios genérico, de tal manera que luego de que los Estados los ratifican, en su normativa interna nacional tienen que concretarlos. El problema es que en la práctica no hay una adaptación de estos tratados, por ende, en el devenir diario nos encontramos que hay un vacío normativo”, agregó el abogado.

LA PREOCUPACIÓN DE UNA NUEVA LEY

Tras la deficiente ley nacional que establecía las normas migratorias y que no contemplaba el problema de la niñez como parte de ella, se anunció la nueva Ley de Migración y Extranjería, la cual se estima que será promulgada en marzo de este año. Con respecto a la inclusión de la niñez en esta, en su artículo cuatro incorpora el interés superior del niño, lo que es positivo.

Sin embargo, la gran inquietud es que esa declaración quede solo en la teoría y no se lleve a la práctica, como ha ocurrido siempre con las normas mundiales. Estos días se llevó acabo el ‘El Plan Colchane’, donde más de 100 inmigrantes fueron expulsados hacia su país.

Algunas denuncias apuntan a que incluso hubo algún caso donde hijos y padres fueron separados. El estado chileno no se hizo responsable de los perjuicios de las niñas, niños y adolescentes, a quienes solo les quedó una opción: acatar la decisión de nuestro gobierno de devolverlos a su país de origen, mismo lugar del cual sus papás quisieron salir para tener mejor calidad de vida. Una oportunidad que en Chile no pudieron encontrar.

Fuente: Diario 21 Iquique

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