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La solicitud se da pues la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, expresó en un oficio que no le correspondía a esa entidad pronunciarse respecto de la suficiencia o no de los antecedentes que sirven de fundamento para las propuestas del Instrumento de Planificación Territorial.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, dos abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, solicitan un pronunciamiento sobre la legalidad del oficio J.D.N. AFTA. “P” N° 1.789, de 2020, del Jefe de la Defensa Nacional de Antofagasta, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta (SEREMI), que prohibiría a las empresas de transporte interregional el traslado de personas extranjeras que se encuentran en situación migratoria irregular sin sustento legal, además de utilizar un lenguaje impropio al referirse a ellas como ilegales.

Al respecto, el ente contralor adujo que el cuestionado oficio J.D.N. AFTA. “P” N° 1.789, de 2020, del Jefe de la Defensa referido, informaba “a las empresas del rubro de transporte de personas, que está prohibido trasladar pasajeros indocumentados y/o ilegales desde otras regiones hacia la región de Antofagasta, recordándoles que el no cumplimiento de esta disposición, arriesga multas y hasta la devolución de la máquina a su último terminal de salida con los pasajeros indocumentados y/o ilegales, lo anterior se controlará mediante fiscalizaciones aleatorias”.

Enseguida, Contraloría manifestó que, sin embargo, mediante el oficio J.D.N. AFTA. “P” N° 1.854, de 5 de octubre de 2020, el mencionado Jefe de la Defensa aclaró que el oficio en cuestión, nunca se refirió a las personas extranjeras en situación migratoria irregular, al aludir a “pasajeros indocumentados y/o ilegales”, sino que en general a las personas que se trasladan entre regiones sin su debido permiso de desplazamiento, pasaporte sanitario, salvoconducto o documentación legal pertinente, en relación a la prohibición de traslado entre regiones o hacia segundas viviendas dispuesta en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento vigente y en los Nos 43 bis y 44 de la resolución exenta N° 591, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y dispone plan “Paso a Paso”, incluido el transporte interurbano y entre regiones de pasajeros y el desplazamiento a residencias distintas del domicilio habitual.

A continuación, el ente fiscalizador expresó que, según lo informado por el MTT, la mencionada SEREMI comunicó que no se efectuó ninguna fiscalización ni se sancionó a empresa alguna en base a la instrucción emitida en el documento en cuestión, sino que solo se remitió, por correo electrónico, a las empresas interurbanas y terminales el oficio de que se trata.

Finalmente, y, en mérito de lo expuesto y los antecedentes tenidos a la vista, el órgano contralor adujo que no se aprecia irregularidad en la determinación del anotado Jefe de la Defensa, considerando especialmente la aclaración efectuada por este acerca de la misma, respecto de limitar el traslado de personas que se movilizan entre regiones o hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual, sin la debida documentación, a fin de controlar la entrada y salida de esa zona, sin que se advierta una referencia o una limitación dirigida a extranjeros en situación migratoria irregular.

Vea texto íntegro del dictamen N° E80301N21.

Fuente: Diario Constitucional

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La intendencia regional de Magallanes ordenó hace más de dos años la orden de expulsión, pero jamás se hizo efectiva. El fallo -que tuvo un voto disidente- establece que la autoridad regional actuó de manera arbitraria.

Tras dos años de tener una orden de expulsión en su contra, Ana Isaac Asencio puede respirar con más tranquilidad. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas dejó sin efecto la resolución que la obligaba a salir del país.

El tribunal de alzada decidió acoger el recurso de amparo que puso el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) en contra de la Intendencia Regional de Magallanes y la Antártica Chilena. Esa cartera había decretado una orden de expulsión en noviembre del 2018 en contra de Isaac Ascencio.

Según la corte, la decisión de expulsar a la inmigrante fue arbitraria y poco humanitaria.

Expulsión fue decretada hace más de 2 años.

La recurrente –de nacionalidad dominicana– ingresó a Chile en septiembre del 2018 desde Perú por un paso no habilitado.

Según el recurso, entró al territorio nacional de manera irregular “por la grave dificultad que existe actualmente para conseguir un visado de residencia en el consulado chileno en Santo Domingo (capital de República Dominicana)”.

Tras dos meses en Chile, la mujer decidió emigrar a Punta Arenas. Indocumentada, fue descubierta por la Policía de Investigaciones (PDI), quienes le tomaron una declaración y la denunciaron por su ingreso irregular.

Ya en la capital magallánica, Isaac Ascencio tenía una tarjeta de extranjero infractor emitida por la PDI. Poco días después, el 4 de diciembre del 2018, la Intendencia tocó su puerta: emitieron una orden de expulsión y tenía que abandonar el país.

Durante más de dos años la orden estuvo vigente, pero jamás se hizo efectiva. Al contrario, la recurrente se ha dedicado a trabajar de manera informal y contrajo matrimonio con un chileno.

“Amenaza la libertad y seguridad personal”

El lunes pasado, el SJM presentó un recurso de amparo en contra de la orden de expulsión. A su juicio, la acción de la Intendencia es ilegal porque Isaac Ascencio “no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, lo que convierte a la resolución en un acto arbitrario”.

Ayer, la Corte de Apelaciones les dio la razón. Con los votos a favor del ministro Víctor Stenger Larenas y la abogado integrante Sonia Zuvanich Hirmas, la sala decidió acoger el recurso de amparo y revocar la orden de la Intendencia.

La resolución no fue firmada por la fiscal judicial (s) Connie Fuentealba Oyarzún.

En su resolución, el tribunal de alzada dirime que “la decisión adoptada por la autoridad recurrida (la intendencia) constituye un acto arbitrario que amenaza la libertad y seguridad personal de la amparada, lo que llevará a acoger la presente acción de amparo”.

Fuente: El Pingüino

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Representada por el Servicio Jesuita de Migrantes, presentó un recurso de amparo en contra del Gobierno Regional de Magallanes por una orden de expulsión que, según el documento, sería arbitraria e ilegal.

Nuevamente, la Intendencia Regional de Magallanes y la Antártica Chilena recibió un recurso de amparo en su contra por decretar órdenes de expulsión a inmigrantes que ingresan al país irregularmente.

El recurso –presentado por el Servicio Jesuita de Migrantes (SJM) ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el lunes– estima que se habrían vulnerado el derecho a la libertad personal de Ana Isaac.

La mujer es oriunda de República Dominicana e ingresó en septiembre de 2018 desde Perú por un paso no habilitado al territorio nacional.

Decidió viajar a nuestro país para buscar una oportunidad de trabajo que le permitiera vivir de mejor manera y ayudar económicamente a su familia”, dice el recurso.

Dos meses después, la dominicana viajó a Punta Arenas y fue descubierta por la Policía de Investigaciones (PDI). Como ingresó de manera irregular al país, fue trasladada al cuartel, donde prestó una declaración y se le emitió una tarjeta de extranjero infractor.

En diciembre de 2018 y solo un par de semanas después de su llegada a Magallanes, la intendencia dictó una orden de expulsión en su contra.

Sin embargo, el decreto jamás se cumpliría. La mujer se instaló en la región para trabajar de manera informal y en septiembre del 2019 contrajo matrimonio con un chileno.

Según el SJM, la decisión de expulsar a Ana Isaac no estaría ajustada al derecho. “Los artículos esgrimidos por la intendencia no aplican, ya que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, lo que convierte la resolución exenta en un acto arbitrario”, establece el recurso.

Segundo caso en su contra

Este es el segundo recurso de amparo en contra de la intendencia por decretar órdenes de expulsión en cinco meses.

En octubre del 2020, el cubano Orlando Cairo Núñez también tuvo una orden en su contra. En ese caso, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas declaró legal la decisión de la autoridad regional.

Sin embargo, la defensa de Cairo apeló ante la Corte Suprema, institución que estableció como arbitrario la orden de expulsión.

Fuente: El Pingüino

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Dos ministros consideran calidad de refugiados y riesgo de su vida.

La Sala Penal de la Corte Suprema confirmó, en fallo dividido, la decisión del tribunal de alzada iquiqueño, que había dejado sin efecto la expulsión de cuatro ciudadanos venezolanos que ingresaron de manera irregular a Chile. Quedaba acogido el recurso de amparo presentado por el Centro de Orientación Migratoria y el Servicio Jesuita a Migrantes, en el que se calificaba el actuar del Gobierno como “inconstitucional”.

La mayoría fue de los ministros Haroldo Brito (presidente), Jorge Zepeda (suplente) y el abogado integrante Diego Munita.

Los magistrados Brito y Zepeda previenen que confirman la resolución, además, considerando que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas, “se ha referido expresamente acerca de la diáspora como consecuencia del atropello de los derechos humanos que afecta a los naturales de esa nacionalidad. El citado instrumento es un antecedente internacional suficiente para entregar el reconocimiento del principio universal de acoger a los amparados en Chile, en base a los efectos de los Principios de No Retorno y No Devolución en Frontera en los términos de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984“, la que precisa “un concepto de refugiado (…), lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994”.

Para estos dos ministros, “carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia generalmente es urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular o ilícita”.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Valderrama y del abogado integrante Ricardo Abuauad, quienes consideraron que “la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones” y apegada a la Constitución.

Este fallo contrasta con lo resuelto el miércoles 24 febrero -con otra integración de la sala y sin Brito-, cuando se rechazaron otros recursos de amparo y se determinó la legalidad de las expulsiones. Sobre estos casos, no se han pronunciado otros dos titulares: Jorge Dahm, en comisión de servicio en el Tricel, y Leopoldo Llanos, que está de vacaciones. Se prevé que este fallo sea más cercano a la jurisprudencia de la sala.

En tanto, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, aseguró: “Respetamos las resoluciones de la Corte Suprema que han acogido los recursos de amparo en el caso de 10 ciudadanos extranjeros, rechazando los restantes 144 casos de ciudadanos expulsados por infringir gravemente nuestra legislación migratoria”. Pero, indicó, “la aplicación de la figura del refugio o la protección que debemos darle a quienes son perseguidos en su país no puede aplicarse automáticamente por el solo hecho de ser nacional de Venezuela, sino que debe ser examinado caso a caso”.

“Carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular“.

Extracto de prevención de los ministros Haroldo Brito y Jorge Zepeda.

CONTRASTE

Este fallo contrasta con otros en los que hubo otra integración.

Fuente: El Mercurio

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Dos ministros de la Corte Suprema argumentaron que existen antecedentes internacionales suficientes “para entregar el reconocimiento del principio universal de acoger a los amparados (venezolanos) en Chile”, de modo que no sean devueltos a su país de origen o frontera dada la vulneración de DDHH por el régimen de Nicolás Maduro.

La Corte Suprema propinó un duro revés al Gobierno, luego de que confirmara un fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que dejaba sin efecto la expulsión de cuatro ciudadanos venezolanos que ingresaron de manera irregular a Chile por Colchane, evadiendo el paso fronterizo.

En una resolución de cuatro páginas, el máximo tribunal del país desestimó los argumentos del Ejecutivo, desde donde -a través de la Intendencia de Tarapacá- buscaban concretar la deportación.

Tal como se señaló, el primer golpe lo dio el tribunal de alzada de Iquique, instancia que acogió un recurso presentado por el Centro de Orientación Migratoria y el Servicio Jesuita a Migrantes y que tildó de “compulsivo” e “inconstitucional” el actuar del Gobierno, al prescindir del ejercicio del derecho a la defensa a los migrantes recurrentes “y disponer sin más su expulsión del territorio nacional”.

“Antes de aplicar la sanción de expulsión, la Intendencia Regional de Tarapacá, debió en respeto a las garantías constitucionales del amparado, someterlo a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el juzgamiento de toda persona a quien se imputa la comisión de un delito”.-

Extracto fallo Corte de Apelaciones de Iquique

Tras ese primer revés, el Gobierno apeló a la Corte Suprema. La resolución llegó este lunes, cuando la Segunda Sala del máximo tribunal del país desestimó los argumentos del Ejecutivo y ratificó la determinación de la corte iquiqueña.

Pero no sólo eso: también abrió la puerta a que ciudadanos venezolanos no sean deportados, acogidos a la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Los argumentos
Fueron los ministros Haroldo Brito y Jorge Zepeda los que en la instancia arguyeron precisamente que dicho documento “se ha referido expresamente acerca de la diáspora como consecuencia del atropello de los derechos humanos que afecta a los naturales de esa nacionalidad”.

“El citado instrumento es un antecedente internacional suficiente para entregar el reconocimiento del principio universal de acoger a los amparados en Chile, en base a los efectos de los Principios de No Retorno y No Devolución en Frontera en los términos de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984”, argumentaron.

Esto último, añaden, se ve complementado con lo mencionado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que solicita a los Estados -incluido el chileno- la aplicación del Principio de No Retorno y “los alienta a que consideren (…) una estancia legal a los venezolanos, con las salvaguardas adecuadas.

La determinación de la Corte Suprema fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Valderrama y del abogado integrante Ricardo Abuauad, quienes fueron del parecer de rechazar el recurso de amparo interpuesto, “teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental”.

Lo ocurrido este lunes en la Corte Suprema contrasta con otras determinaciones recientes del máximo tribunal del país. El pasado miércoles 24 febrero la misma sala -aunque con una conformación diferente- ratificó que la expulsión de migrantes venezolanos fue legal, al concluir que “no hubo ninguna acción u omisión que afectara la libertad personal o ambulatoria de los extranjeros”.

Fuente: Biobio.

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La migración es uno de los fenómenos sociales más importantes del último tiempo, no solo en Latinoamérica sino en el mundo.

A pesar de que generalmente se visibiliza la realidad de las personas que dejan todo en su país en busca de nuevas oportunidades, poco se habla los derechos de los miles de niñas y niños que se ven obligados a enfrentar esta realidad. A pesar de que hay diversos tratados internacionales sobre sus derechos, estos, al parecer, están fuera del alcance de los problemas migratorios. Las imágenes que dejó el boom migratorio en el extremo norte de Chile fueron reflejo de la crisis que se vive hoy en día.

Extranjeros acampando en el centro de Colchane, otros tomándose ilegalmente viviendas o incluso durmiendo en el suelo demostraron la grave crisis humanitaria que enfrenta la inmigración.

A pesar de que muchos de ellos eran personas jóvenes en busca de mejores oportunidades que en su país no consiguieron, varios llegaron con sus hijas e hijos al no tener otra opción.

Esos menores, que poco entienden, viven una etapa la cual está marcada por la formación de su identidad, proceso que se ve alterado por la constante vulneración de sus derechos en el proceso, el cual está exento de la seguridad necesaria.

Hablar de la niñez y adolescencia migrante significa situarnos automáticamente en un plano que conlleva un triple nivel de vulnerabilidad: por ser niño o niña, por ser migrante y, en su caso, por ostentar -ya sea él y/o sus progenitores- un estatus migratorio irregular“, afirmó Isaac Ravetllat, abogado y director del Centro de Estudios sobre Derechos de la Infancia y la Adolescencia (Cedia) de la Universidad de Talca.

En esta línea, según el abogado, esas transgresiones significan, sin duda, una limitación a la posibilidad de acceder a derechos esenciales y también dificultan el ejercicio de otros derechos básicos, ya sea en materia económica, social o cultural. Waleska Ureta, directora nacional de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, expresó que las niñas, niños y adolescentes “ya vienen con una vulneración de derechos de sus países, ellos no vienen por gusto. Están puesto en jaque sus derechos fundamentales, en un grupo, especialmente vulnerable por lo que se ven muy afectados“.

Además, agregó que los niños entran en una situación migratoria irregular, pero no tienen sanciones a diferencia de los adultos. A ellos no se les dicta la expulsión. “Es necesario mirar esto desde un punto de vista humanitario, en donde se considera que hay una crisis donde las personas huyen en busca de protección“, concluyó.

NORMATIVA DE INTERNA Y EXTERNA

Actualmente existen una serie de tratados internacionales que buscan garantizar los derechos de los más pequeños, los cuales están todos vinculados con normativas de Derechos Humanos. Algunas de los más importantes son la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y, por último, la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Estos tratados lo que quieren es hacer valer los derechos de los niños y adolescentes, estableciendo que las decisiones que se tomen con respecto a ellos estén sustentadas bajo una lógica del bien superior del niño.

Chile, por su parte, está suscrito a las tres normativas. Sin embargo, harto distan de la realidad que se ha visto durante el último tiempo. Estos reglamentos establecen la prohibición de este grupo de ser expulsados, ya que, en definitiva, prima su condición de niña o niño y no de migrante, según Isaac Revetllat.

No obstante, esto no es así. “Esos tratados internacionales marcan una serie de principios genérico, de tal manera que luego de que los Estados los ratifican, en su normativa interna nacional tienen que concretarlos. El problema es que en la práctica no hay una adaptación de estos tratados, por ende, en el devenir diario nos encontramos que hay un vacío normativo”, agregó el abogado.

LA PREOCUPACIÓN DE UNA NUEVA LEY

Tras la deficiente ley nacional que establecía las normas migratorias y que no contemplaba el problema de la niñez como parte de ella, se anunció la nueva Ley de Migración y Extranjería, la cual se estima que será promulgada en marzo de este año. Con respecto a la inclusión de la niñez en esta, en su artículo cuatro incorpora el interés superior del niño, lo que es positivo.

Sin embargo, la gran inquietud es que esa declaración quede solo en la teoría y no se lleve a la práctica, como ha ocurrido siempre con las normas mundiales. Estos días se llevó acabo el ‘El Plan Colchane’, donde más de 100 inmigrantes fueron expulsados hacia su país.

Algunas denuncias apuntan a que incluso hubo algún caso donde hijos y padres fueron separados. El estado chileno no se hizo responsable de los perjuicios de las niñas, niños y adolescentes, a quienes solo les quedó una opción: acatar la decisión de nuestro gobierno de devolverlos a su país de origen, mismo lugar del cual sus papás quisieron salir para tener mejor calidad de vida. Una oportunidad que en Chile no pudieron encontrar.

Fuente: Diario 21 Iquique

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La presidenta del Servicio Jesuita a Migrantes, Macarena Rodríguez, criticó que el presidente Sebastián Piñera haga declaraciones potentes dirigidas hacia el régimen de Nicolás Maduro pero en su país impide la utilización de la Ley de Refugio.

La imagen de 87 migrantes, la mayoría venezolanos, subiendo a un avión militar de Chile para ser devueltos al país hace dos semanas consolidó un giro en la política migratoria del gobierno de Sebastián Piñera, que genera un clima hostil hacia los indocumentados.

Con un Chile que no supera la crisis social de 2019 y en medio de la pandemia de coronavirus, las autoridades endurecieron su discurso migratorio, otrora solidario y receptivo al trabajador extranjero.

Aunque las autoridades chilenas celebren que desde la deportación de febrero bajaron en 92% los ingresos clandestinos por la frontera con Bolivia, el drama sigue con un flujo migratorio que genera hostilidad entre los chilenos.

Muchos ciudadanos de origen venezolano sin papeles reciben insultos y se les niega ayuda en la ruta de altura y clima duro o en las ciudades cerca de la frontera.

La búsqueda de rutas cada vez más inhóspitas por parte de los caminantes obedece a fronteras militarizadas y restricciones que imperan en la mayoría de los países de Suramérica por la pandemia.

“Durante la pandemia han coexistido discursos públicos acogedores de la población migrante y discursos que la estigmatizan”, explicó a la AFP Felipe Gonzáles Morales, relator especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Recuerda que la estigmatización puede producirse no solo en el discurso “sino a través de otras acciones, tales como expulsiones llevadas a cabo con aspaviento y con connotaciones criminalizadoras de los migrantes”.

Los caminantes del Caribe

Los venezolanos que caminan a Chile, de todas las edades, pero muchos entre 18 y 26 años, son blanco de un rechazo abierto desde que los migrantes con overoles blancos fueron deportados.

En esos días cruzaron hasta duplicar la población de la localidad fronteriza de Colchane, y fueron más de 3.800 en una semana. Locales denunciaron robos de casas humildes del altiplano chileno y también a camioneros que viajan hacia la frontera con Bolivia.

Entre los caminantes hay familias, muchas mujeres con bebés en brazos, y “los malandros de siempre”. Ellos mismos los reconocen, acusan y lamentan que dañen su reputación.

“Ha habido muchos que llegan y entran así no más a las casas y piden un poco prepotentes”, lamenta Hugo González, un señor en el pueblo de Huara, un pueblo del desierto de Atacama.

Dos días después de la mediática deportación, el canciller chileno Andrés Allamand anunció que las vacunas contra el covid serían solo para chilenos y residentes legales, algo que rectificó en horas el mismo gobierno.

“Deben estar muy desesperados para llegar con sus niños en brazos por esos lugares, pero Chile no está bien, no tenemos cómo atenderlos. No nos van a alcanzar las vacunas”, dijo a la AFP Pedro Pérez, ingeniero minero de 44 años de edad, haciéndose eco de un comentario que se repite.

País remoto y hermético

Desde principios de la década de 2000 los venezolanos empezaron a emigrar a Chile, pero el aislamiento geográfico los obligaba a viajar solo en avión, por ello con documentos para empezar una nueva vida. Entonces eran en su mayoría profesionales.

La comunidad está ahora presente en todos los rubros laborales en Chile.

A partir de 2016, los migrantes venezolanos empezaron a llegar en autobuses y el incremento ha sido explosivo.

Desde el segundo semestre de 2020 empezaron a ingresar ilegalmente decenas, luego cientos y en enero miles caminando al costado de las fronteras cerradas.

“El incremento de las restricciones en la mayoría de los Estados suramericanos en relación con la movilidad venía desde antes de la pandemia y se ha agudizado durante esta”, apunta González Morales.

Doble estándar

El 22 de febrero de 2019 el presidente Piñera decía a los opositores al régimen venezolano en Cúcuta (Colombia), en un acto organizado por el multimillonario británico Richard Branson: “No puede haber nada más cruel que un gobierno que le niega y cierra los caminos a la ayuda humanitaria que su pueblo tanto necesita”.

Pocos meses después, Chile anunció la creación de una Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) para los venezolanos, válida para entrar y vivir en el país por un año, y con la que se buscaba facilitar la regularización de los migrantes.

Casi un año más tarde, sin embargo, a muchos de los que obtuvieron la VRD se les negó su renovación so pena de una multa o deportación, de acuerdo con testimonios confirmados por AFP.

“Qué diferencia con la actitud del gobierno de Chile, que acaba de expulsar a muchos venezolanos, olvidando la generosidad con que la Venezuela democrática recibió a los chilenos que huían de la dictadura de Pinochet”, escribió el Nobel peruano Mario Vargas Llosa en una columna reciente, en la que llamó a emular la decisión del gobierno colombiano de regularizar a más de 1 millón de venezolanos.

Datos de Relaciones Exteriores indican que hasta diciembre pasado se otorgaron 21% de las 164.908 solicitudes de VRD realizadas por venezolanos desde 2018.

“Hay un doble estándar porque la tribuna internacional frente al mundo, la Autoridad hace una declaración muy potente, muy clara (Piñera en Cúcuta) y a nivel local le hace una zancadilla y les impide la utilización precisamente de la Ley de Refugio”, señala Macarena Rodríguez, presidenta del directorio del SJM.

Piñera reafirmó en enero que su gobierno busca poner orden y combatir la inmigración ilegal para impedir el ingreso de personas que no cumplan las leyes ni “contribuyan al desarrollo de Chile”.

Fuente: El Nacional (Venezuela)

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  • La Sala Penal del máximo tribunal les dio la razón en tres recursos de amparo presentados y reconoció que el Ejecutivo obró dentro de los límites de sus atribuciones.
  • Pese a que la Corte de Iquique había dicho que los amparados no tuvieron acceso a la defensa en este proceso.

La Corte Suprema ratificó este miércoles la expulsión de migrantes irregulares que ingresaron al país por pasos inhabilitados en el extremo norte, luego de una revocación previa emanada por la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto la medida para 23 extranjeros venezolanos.

El Gobierno celebró la decisión del máximo tribunal que sostuvo que la Intendencia de Tarapacá obró dentro de los límites de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental, tras las resoluciones de expulsión impuestas por el Gobierno en contra de al menos 52 ciudadanos venezolanos.

Esto cuando la Corte de Iquique había dicho que los amparados no tuvieron acceso a la defensa en este proceso.

El subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, sostuvo que “expresamente la Corte Suprema señala que hemos actuado conforme a nuestras atribuciones, conforme a la ley y a la Constitución, y además, dando cumplimiento a la ley migratoria”.

La autoridad manifestó que “creemos especialmente relevante comunicar a aquellos ciudadanos extranjeros que la forma de ingresar a nuestro país es hacerlo regularmente, quienes lo hacen clandestinamente arriesgan su patrimonio, su vida, pero además, obligan a Chile a iniciar, respecto a esas personas, procesos de expulsión”.

Si bien la Corte de Apelaciones de Iquique usó argumentos semejantes, los fallos de la Suprema hoy no incluyen los recursos de amparo, por ejemplo, del Servicio Jesuita Migrantes (SJM) y del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), ya que aún no han sido revisados por el máximo tribunal.

Fuente: Radio Cooperativa

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Según Macarena Rodríguez, se pasaron a llevar varios tratados internacionales en las expulsiones coordinadas por el gobierno.

El gobierno apelará, ante la Corte Suprema, el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que dejó sin efecto la expulsión de al menos 52 venezolanos en un procedimiento coordinado por el gobierno.

Ante la decisión, la abogada Macarena Rodríguez, presidenta del Directorio del Servicio Jesuita Migrante explicó que “el argumento por el cual se revoca la expulsión, se da porque se les deporta por el ingreso por paso inhabilitado, pero no se comprueba el delito, no hay un juez que la determine y por ende la decisión es ilegal. Entonces no se garantizó el debido proceso“.

Para la también directora de la Clinica Juridica de Atencion al Migrante de la Universidad Alberto Hurtado, lo más grave de las expulsiones es que se cometen infracciones al derecho internacional. El llamado es a enmendar el actuar. Esta fue una orden de expulsión extremadamente rápida. La autoridad señaló que esta es la primera de otras expulsiones, de hecho dijeron públicamente que estaban licitando aviones para estos fines. Por eso el actuar no puede ser así, no podemos pasar por alto una garantía como defenderse, explicar su situación“.

Escucha la entrevista completa acá:

Fuente: Radio Sonar

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