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En medio del debate constitucional, la norma del artículo 16 número 4 literal b) ha pasado a Comisión Mixta. En esta instancia se debiera resolver si la expulsión de ciudadanos extranjeros queda o no en el texto fundamental.

La pregunta a la que invitamos en esta carta es a si es realmente necesario, y más importante, eficiente incluir esta materia en la redacción final que se proponga a la ciudadanía.

Tal como la redacción de la norma indica, es la ley la que regula el ingreso, estadía, residencia y egreso de los extranjeros. En cuanto al egreso, la Ley 21.325 (vigente desde febrero de 2022) regula los procedimientos de expulsión.

Algunos han defendido  la necesidad de este artículo en la frase “serán expulsados en el menor tiempo posible”, en alusión a las personas que ingresaron por paso no habilitado. Dicha frase, no deja de ser un deseo, sin correlación con la complejidad que conlleva todo proceso de expulsión. Cómo ha aprendido nuestro país a partir de los procesos de reconducciones en frontera, incluso si se quiere retroceder en medidas de debido proceso (lo que sería lamentable), expulsar a un ciudadano extranjero requiere el consentimiento del país hacia donde se le expulsa. Esa realidad no puede transformarse ni siquiera con aspiraciones que podrían ser legítimas, como el que esto se haga “en el menor tiempo posible”. No es responsable hacer uso de una constitución (la norma fundamental de un Estado) en esos términos.

La única excepción que se incluye en la norma  es el caso de refugiados y asilados. Acá nos enfrentamos a dos cuestiones. Una, los procesos de reconocimiento de refugio y asilo toman mucho tiempo; la otra, el principio de no devolución el que como Estado estamos obligados a respetar, que incluye muchas más situaciones que las de refugiados y asilados de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos.

Luego, el literal b, indica que extranjeros condenados deberán cumplir la pena carcelaria en su país de origen, cuando corresponda, y en caso de de tener que cumplir la pena en nuestro país serán inmediatamente expulsados. No hay referencia más específica de a qué casos se refiere, y es menester recordar que el Convenio de Estrasburgo de traslado de personas condenadas tiene foco en la reinserción del condenado y requiere también de un esfuerzo de coordinación con los estados parte.

Finaliza la norma con una última referencia a la ley.

Es de esperar que en comisión mixta se elimine la referencia a las expulsiones, por lo innecesario que resulta incluir una materia que, como lo reconoce la misma propuesta, debe ser de rango legal. El fenómeno de movilidad humana es muy dinámico, y así mismo lo ha experimentado nuestro país y el debate legislativo en el congreso. A su vez, la propuesta adolece de problemas técnicos en su redacción que puede generar problemas en la interpretación que se haga a nivel jurisprudencial. Nuestra ley de migración y extranjería es de hace poco más de un año (entró en vigencia en febrero de 2022) y regula de manera exhaustiva la materia.

Hacemos un llamado como abogadas y abogados expertas/os en la materia, a que se pueda producir un debate responsable que permita que un fenómeno complejo como es el de la movilidad humana se aborde en dicha complejidad con los estándares que corresponden desde un enfoque de derechos humanos, así como del legítimo reconocimiento de los Estados de diseñar políticas públicas eficientes que permitan una adecuada convivencia entre todos y todas quienes habitan el país.

Gabriela Hilliger Carrasco, Jefa Jurídica de SJM y Profesora Clínica Jurídica de atención a migrantes Universidad Alberto Hurtado

Francisca Vargas Rivas, abogada, directora de la Clínica jurídica de migrantes y refugiados UDP

Alexis Torreblanca, Coordinador de INFOMIGRA.

Alonso Grant Díaz, abogado y ayudante senior Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados, Universidad Diego Portales.

Héctor Carlos Gómez Véliz, Abogado, Responsable Área Jurídica Oficina Tarapacá, Fundación Servicio Jesuita a Migrantes.

Estefany Andrea Godoy Concha, Abogada, profesional de Apoyo del Servicio Jesuita a Migrantes.

Javiera Ignacia Quintela Díaz, Abogada, Responsable Área Jurídica Oficina Antofagasta, Fundación Servicio Jesuita a Migrantes.

Nicolle Chávez Silva, Abogada, Responsable Área Jurídica Oficina Santiago, Fundación Servicio Jesuita a Migrantes.

Isadora Castro Zumarán, abogada, Fundación Servicio Jesuita a Migrantes.

Antonia Urrutia, abogada

Massiel Cárdenas Vásquez, abogada, ayudante de la Clínica jurídica de migrantes y refugiados UDP

Lina Callejas, abogada.

Carla Castillo Mora, abogada, profesora Clínica Jurídica de atención a migrantes Universidad Alberto Hurtado.

Manuela Campos de Andrade, abogada, profesora Clínica Jurídica de atención a migrantes Universidad Alberto Hurtado.

Constanza Nazar, abogada.

Franz Möller Morris, abogado.

 

 

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Nuestra Directora Jurídica, Gabriela Hilliger, fue invitada a exponer ante la Comisión de Gobierno, descentralización y regionalización del Senado con el fin de entregar antecedentes técnicos que aporten a la discusión del proyecto que tipifica el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.   Durante la intervención de la representante del Servicio Jesuita a Migrantes, abordó […]

Ignacio Eissmann, director de Incidencia y Estudios del Servicio Jesuita a Migrantes participó del Programa Cuatro Cabezas de 13C Radio, en el cual conversó sobre la inclusión de la expulsión inmediata de personas extranjeras en el nuevo proyecto constitucional, tema que se ha instalado en el debate de la opinión pública.

“El tema de las expulsiones va a generar una sobrecarga en el poder judicial para la que nuestro sistema no está preparado, por lo que es un tema poco práctico, aunque suena muy bien para la sociedad”, comenzó diciendo Ignacio Eissmann, directo de Incidencia y Estudios del Servicio Jesuita a Migrantes. 

Esto luego de levantar las alertas sobre cómo se pretende respetar el debido proceso de cada persona. “Eso va en contra de  tratados internacionales y de cómo vamos a poder responder a las personas que tienen necesidades de protección. Estamos bien preocupados porque no se están discutiendo los temas de fondo”, agregó el profesional. 

Durante la entrevista el profesional también fue enfático en aclarar cuál es la misión de la fundación Servicio Jesuita a Migrantes , ante el cuestionamiento sobre un buenismo exacerbado al permitir el ingreso de personas extranjeras. “Nosotros defendemos los derechos de todas las personas. Creemos que todas merecen un debido proceso porque  la sociedad civil tiene un rol distinto al del Estado y es defender los derechos humanos”. 

Para finalizar agregó, “nosotros no queremos una migración descontrolada y que todo el mundo entre, por el contrario, queremos que se regule, se ordene y que sea seguro, porque esas son las mejores condiciones para que las personas puedan incluirse y estén bien. Todo lo que es descontrol, desconocimiento, irregularidad solamente aumenta  la vulnerabilidad, las posibilidades de violencia, el delito y la predisposición de la ciudadanía contra las personas extranjeras”, culminó.

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Falabella Retail es una destacada empresa que funciona en Chile, Perú y Colombia. Actualmente cuenta con una Política de Diversidad, Equidad e Inclusión que establece los principios básicos por los que deben regirse todos sus colaboradores. Junto a otras 10 compañías, hoy es parte de la Red de Empresas Interculturales, que lidera el Servicio Jesuita  a Migrantes. 

Su objetivo empresarial es contribuir al desarrollo de una sociedad pluralista, diversa e inclusiva, en la que todas las personas puedan aportar – desde su experiencia – al desarrollo de la compañía y al país. Por esa razón desarrollan distintas iniciativas y acciones enfocadas a  los grupos de inclusión definidos al interior de la empresa: género, diversidad sexual, personas con discapacidad y migrantes. 

 “A través de nuestra Política de Diversidad e Inclusión buscamos garantizar la inclusión de nuestros colaboradores y colaboradoras. Como empresa potenciamos diferentes iniciativas y acciones que fomenten y acrediten la inclusión social. En ese sentido podemos destacar que somos parte de la Red de Empresas Interculturales de la Fundación Jesuita a Migrantes, entidad con la cual desarrollamos variadas iniciativas y en 2022 participamos de un proceso de levantamiento de información como input para la elaboración de política pública para la inclusión de personas migrantes en los espacios laborales y también fuimos reconocidos por la gestión de nuestra compañía en inclusión y multiculturalidad”, comenta Malena Marcalle, Subgerente de Sostenibilidad de Falabella Retail.

Y agrega que  “es sumamente positivo (participar en la REI) ya que nos permite compartir buenas prácticas y generar networking con otras compañías en esta materia. Es un espacio de conversación relevante para estar al día respecto a los cambios en la política migratoria e ir implementando iniciativas de vanguardia alineadas con las necesidades de colaboradores y colaboradoras de la compañía”, agrega Malena Marcalle. 

Para Falabella la diversidad cultural contribuye a mejorar el desarrollo de la compañía. En los países en donde funciona, han podido evidenciar una muy buena recepción de personas extranjeras de parte de la sociedad de acogida, lo que se ve favorecido con las múltiples opciones de movilidad que ofrecen, fomentando la interculturalidad. En ese sentido, la profesional es enfática en señalar que es necesario que las empresas puedan actualizarse en temas de inclusión y diversidad, y considera que sería ideal que todas las compañías pudieran contar con una política propia que permita garantizar espacios de respeto y no discriminación. 

Al terminar la entrevista, Marcalle hace una invitación a las empresas que aún no son parte de la Red de Empresas Interculturales para que puedan sumarse a esta gran iniciativa. “Los invito a formar parte de la REI, es un espacio muy importante para mejorar nuestra comprensión de la realidad multicultural actual y generar colaboración entre empresas. Además, es un espacio que nos permite abordar conjuntamente desafíos globales y preservar la diversidad cultural en un mundo cada vez más interconectado”, puntualizó la profesional.

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El Servicio Jesuita a Migrantes realizó la entrega de seis propuestas que buscan mejorar la inclusión de las personas migrantes y refugiadas en la región del Maule, las cuales fueron elaboradas durante el primer semestre del 2023 por personas migrantes y de la sociedad de acogida en los encuentros regionales realizados en el marco del proyecto Construyendo una Sociedad Intercultural, que realiza junto a Open Society Foundations. 

El evento convocó a importantes autoridades de la zona, quienes recibieron las propuestas y también aprovecharon la ocasión para analizar la situación migratoria de la zona. Las propuestas entregadas en la séptima región buscan mejorar el acceso al trabajo formal de las personas migrantes y el acceso a la salud, entre otras. 

Según señaló Juan de Dios Cardemil, abogado de la dirección regional del Servicio Nacional de Migraciones, estas iniciativas se ajustan a la línea de trabajo actual del Servicio Nacional de Migraciones. “Me parecen muy buenas iniciativas. Todas van en la línea del trabajo que quiere desarrollar el Servicio Nacional de Migraciones en cuanto a participar de instancias con organizaciones sociales”. 

Quienes participaron en los tres encuentros participativos, en los que se elaboraron las propuestas presentadas y también participaron en el hito de cierre, comentaron la importancia de generar instancias de participación ciudadanas como éstas y revelaron la importancia de que los organismos estatales puedan sumarse a un trabajo conjunto. 

“El aprendizaje siempre va a ser positivo. Cuando aumenta el conocimiento es posible establecer ciertas reglas o poder orientar a las personas  frente a la elaboración de ciertas propuestas”, comentó Javiera Carrera , concejala Talca. Por su parte Claudia Arias, de la organización Mujeres sin Fronteras, señaló que “fue un proceso muy interesante, que como migrante me tocó vivir. El hecho de que alguien nos pregunte qué nos duele, es importante para nosotros. Esto marca una diferencia, en donde el gobierno y la sociedad podemos empezar a trabajar en común por políticas públicas que beneficien a la sociedad”.

El encuentro realizado en la región del Maule, es el penúltimo de una serie de hitos de cierre que se han realizado por diversas regiones del país. La última actividad se realizará en la ciudad de Concepción, en las próximas semanas. 

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25 de Mayo, 2026

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La Ley de Refugio N° 20.430, de 2010, constituyó un avance al establecer un marco jurídico actualizado, cumpliendo con estándares internacionales y promoviendo el respeto del Estado de Chile con las personas que requieren protección internacional. Una particularidad de esta ley fue que recogió la definición de persona refugiada contenida en la Convención de 1951, sobre el estatuto de los refugiados, y también aquella contenida en la Declaración de Cartagena de 1984, que da cuenta de la comprensión regional del fenómeno de la migración forzada. La ley incluye como refugiados/as a personas que huyen producto de persecución individual y también a quienes lo hacen por situaciones generalizadas y contextos donde su vida, integridad o libertad corren peligro. Sin embargo, lo que la ley prescribe se ha distanciado mucho de su implementación y eso ha derivado en el debate legislativo actual.

Hasta ahora el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile ha mostrado deficiencias. Los y las solicitantes de refugio se enfrentan a procesos extremadamente largos que culminan, de acuerdo a datos del Servicio Nacional de Migraciones (Sermig), con una muy baja cantidad de personas reconocidas como refugiadas (2,8% del total de solicitudes entre 2010 y 2022). Hasta ahora, quienes solicitan refugio cuentan con una visa temporal mientras se resuelve su solicitud. Con el fin de evitar un uso indebido del refugio como forma de regularización, se ha presentado un proyecto de ley que busca establecer un mecanismo de pre-admisibilidad para acceder al procedimiento.

De acuerdo a la ley, las personas que ingresan como turistas pueden luego solicitar el ingreso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Muchas personas, ante la imposibilidad de un viaje expedito hacia Chile por requisitos de visa consular y ante los peligros que fuerzan su salida del país de origen, pueden solicitar ingresar al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado en frontera. Sin embargo, la práctica ha dejado entrever que personal de la Policía de Investigaciones (PDI) no posee las herramientas suficientes para canalizar y gestionar necesidades de protección en frontera, impidiendo el ingreso de solicitantes de refugio a territorio nacional. La ley también establece que quienes ingresan por paso no habilitado pueden acercarse a las oficinas del Sermig para ingresar al procedimiento de refugio, cuestión que les es negada por funcionarios de recepción, arguyendo distintas razones que se encuentran fuera del marco legal.

La Corte Suprema se pronunció sobre esto el 20 de marzo de 2023, exigiendo al Servicio de Migraciones que dispusiera de “las resoluciones de carácter general que correspondan para adecuar la actuación de sus empleados a la correcta aplicación de los preceptos involucrados en la materia, en el sentido indicado en el motivo décimo séptimo de este fallo”. Esto implica dar curso a las solicitudes de refugio presentadas por personas con ingreso por paso no habilitado, iniciando el procedimiento y siendo una cuestión posterior y no anterior el registro, el que ellas deben efectuar ante la PDI con una declaración —especial para solicitantes de refugio, según la jurisprudencia—, a riesgo de tener por desistido el procedimiento en cuestión si no cumplen con lo solicitado.

El Sermig cumplió con dicho mandato con la vigencia del manual de procedimiento para recepción de solicitudes de refugio en Chile, a través de la resolución exenta 21.726. A partir de esto, el Ejecutivo presentó el proyecto de ley Boletín N° 16.034-06, que propone una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, con el fin de realizar un análisis preliminar con miras a excluir las solicitudes manifiestamente infundadas. El proyecto incorpora modificaciones en los artículos 26 y 28 de la Ley N° 20.430, así como el artículo 37 del Decreto 837 (reglamento de la ley). Se propone que en esta etapa se analice el cumplimiento de los requisitos formales y si la solicitud tiene concordancia con las circunstancias que habilitan a una persona a solicitar refugio de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 20.430.

En lo propuesto no hay distinción clara entre la revisión formal creada hoy (a partir de la resolución exenta 21.726) y la revisión de fondo que incluiría esta etapa. Inicialmente se revisará el cumplimiento de requisitos formales, de manera que si se cumplen, se avanzaría hacia un análisis de fondo preliminar que incluiría una entrevista, la que junto con un informe de la Secretaría Técnica permitiría a la autoridad fundamentar la resolución por la que el director del Sermig declare admisible o inadmisible la solicitud. En ese sentido, sería una etapa “espejo” de lo que vendría posteriormente, ya que una vez declarada admisible, el proceso continúa con un nuevo análisis de fondo que incluye una entrevista de elegibilidad y otro informe, donde se recomienda o no que la persona sea reconocida como refugiada. La diferencia entre ambas etapas estaría dada en que solo una vez que la etapa preliminar concluye con una resolución que declara la admisibilidas se puede acceder a una visa temporal.

A partir de la preocupación de diversos expertos y expertas durante la discusión legislativa, el senador Velásquez presentó una indicación de que “la etapa inicial regulada en el presente artículo no podrá tener una extensión superior a 90 días hábiles”. Durante esos 90 días el solicitante de refugio tendrá la incertidumbre sobre el acceso al procedimiento y, en numerosos casos, su situación migratoria será irregular. Es importante hacer presente que el acceso a una visa temporal tempranamente en el proceso vigente es un factor positivo de protección hacia quien solicita refugio y que es de esperar que se pueda cumplir ese plazo, aun cuando la usual dilación de los procesos de refugio ante el Sermig no nos permiten ser muy optimistas.

A su vez, en esta etapa preliminar, de no cumplirse los requisitos formales, se dará al solicitante un plazo de 15 días hábiles para subsanarlo. De no hacerlo, se tendrá al solicitante por desistido del proceso. Cabe preguntarse por qué se elige el desistimiento como la forma de terminación del procedimiento cuando, en este caso específico, el artículo 52 del reglamento de la Ley N° 20.430 establece que el desistimiento del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado debe manifestarse expresamente por el solicitante.

Si esta etapa preliminar deviene en una revisión de forma y fondo, nos preguntamos por la necesidad de replicar una etapa con análisis similares y si acaso no conviene más fomentar que el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado fuese más diligente, tal como está planteado hoy en la ley conforme a los estándares internacionales, aplicando, por ejemplo, procedimientos acelerados y simplificados. Esto permitiría que quienes no merecen ser reconocidos como refugiados obtengan una resolución de forma más expedita a lo que ha sucedido hasta ahora, pero bajo garantías del debido proceso y en miras a proteger a las personas que sí necesitan de protección internacional y que con análisis de admisibilidad han quedado fuera del proceso.

Por otro lado, el senador Velásquez presentó una indicación, aprobada por la Sala, para que se agregue al artículo 26 de la Ley N° 20.430 el que “la solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de 10 días desde el ingreso del solicitante al territorio nacional”. Lo anterior resulta preocupante dado lo breve del plazo, el desconocimiento de los estándares internacionales en la materia y lo que se hace a nivel comparado. En Estados Unidos, por ejemplo, se puede solicitar asilo dentro del período de un año desde la última llegada a ese país, a menos que puedan demostrar el cambio de circunstancias que afectan directamente su elegibilidad para asilo o circunstancias extraordinarias relacionadas con demoras en la presentación de la solicitud. Esto se funda en las consecuencias que experimentan muchos solicitantes de refugio, en términos de estrés post-traumático, lo que incide en los tiempos para solicitar protección, además de la necesidad de contar con información precisa y redes de apoyo que les permitan canalizar dicha necesidad. A esto podemos adicionar el desconocimiento que de la legislación nacional pueden tener las personas extranjeras.

Aun cuando el 24 de agosto se aprobó en la sala en el Senado, el proyecto analizado pasó a segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados. Es de esperar que haya aún espacio para una reflexión profunda de qué significa el derecho humano a buscar y recibir asilo, y de cómo hacer, realmente, que el procedimiento sea más eficiente. Nunca sabemos cuándo puede tocarnos a nosotros ser quienes busquen protección fuera de nuestras fronteras.

* Gabriela Hilliger Carrasco es jefa Jurídica del Servicio Jesuita a Migrantes, Macarena Rodríguez Atero es directora de la Clínica Jurídica de la Universidad Alberto Hurtado y Francisca Vargas Rivas es directora de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales.

Publicada en el Mercurio Legal.

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Este 2023 nos sumamos al Cyber Monday que se realizará durante los días 2, 3 y 4 de octubre. Una oportunidad que nos permitirá gestionar nuevas donaciones para ir en ayuda de las personas migrantes y refugiadas. La novedad de este año estará marcada por el lanzamiento de una aplicación gratuita que permitirá a las personas vitrinear desde el teléfono móvil y en la cual también aparecerá nuestra causa. 

Desde nuestra área de sostenibilidad resaltan la importancia de participar en esta iniciativa. “Es importante participar en esta ocasión porque nos genera más visibilidad y nos acerca a personas que no conocen nuestras causas. Esta es una iniciativa que nos permitirá  recaudar más fondos para ir en ayuda de las personas migrantes y refugiadas”, comenta Constanza Muñoz, profesional Comercial de Sostenibilidad. 

Este es el primer año que la fundación participa de estas instancias comerciales y al igual que la vez anterior, accediendo a la categoría de fundaciones, las personas podrán encontrar a las organizaciones de la sociedad civil y conocer sus causas sociales  para contribuir económicamente a su labor. Como Servicio Jesuita a Migrantes, estaremos presentes con tres iniciativas: Protegiendo los derechos de la niñez migranteOperativos en campamentos y barrios y Trabajando por espacios libres de racismo y prácticas xenófobas. 

“En esta ocasión mostraremos nuestro crowdfunding, donde nos enfocaremos principalmente en la infancia migrante, que es una de las causas más relevantes dentro de la fundación.  Para que las personas puedan donar vamos a generar un link de pago que también estará disponible en la aplicación del Cyber, en nuestro sitio y en todos nuestros canales digitales”, agrega Muñoz.

Donando desde $5.000 en cualquiera de las causas ya estarás participando en el sorteo de una camiseta de la selección nacional chilena, firmada por futbolistas destacados como Gary Medel, Arturo Vidal y ‘Chapa’ Fuenzalida, entre otros.

Conoce las bases del concurso, aquí 

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El pleno del Consejo Constitucional acaba de aprobar una enmienda que propone dar rango constitucional a ciertos casos de expulsión, estableciendo que los extranjeros que ingresen al territorio
nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, serán expulsados en el menor tiempo posible; las únicas excepciones serán los refugiados y asilados. Esto va derechamente en contra del principio de no devolución –vinculante según los tratados internacionales suscritos por Chile– o con otros principios que son relevantes en nuestro ordenamiento jurídico y jurisprudencia, como los de reunificación familiar e interés superior del niño.

La norma, además, abre muchas interrogantes. Por ejemplo, se indica que quien cometa un crimen o simple delito dentro del territorio nacional, y que haya sido condenado a presidio efectivo, deberá cumplir su condena en su país de origen cuando corresponda. En este caso, ¿consentirá el otro Estado a recibir a uno de sus nacionales que delinquió en Chile para que cumpla su condena allá? La redacción de la enmienda continúa para indicar que de cumplir la pena en nuestro país será inmediatamente expulsado. De lo propuesto, no hay claridad si se trata de extranjeros condenados que ya cumplieron su condena o que podrían sustituir su pena por la expulsión. En este último caso, ya existe en nuestro ordenamiento jurídico la expulsión judicial como pena sustitutiva en ciertos casos de simples delitos de acuerdo a la Ley 20.603.

¿Es deseable que se extienda la aplicación de la expulsión judicial a casos de crímenes, sin asegurarnos que la persona haya cumplido previamente su pena, y sin tener herramientas para asegurarnos de que, de dejar libre la persona, esta reingrese a nuestro territorio a días de haber cometido un crimen? Preguntas como las anteriores dan cuenta de una propuesta que, aparentemente, incluye medidas para ordenar los flujos migratorios y atender las demandas de seguridad de la iniciativa. Sin embargo, se corre un evidente riesgo de aprobar normas que dejarán en una posición muy compleja al legislador y a los tribunales de justicia que deberán aplicarla.

Como si lo anterior no fuera suficiente, aparece una cuestión aún más relevante: ¿es necesario que las reglas sobre expulsiones de ciudadanos extranjeros se establezcan en una carta fundamental? Pareciera que no lo es, razón por la cual tampoco es posible encontrar ejemplos constitucionales de textos que podamos usar de referencia sobre esto. Precisamente, porque el fenómeno migratorio es de alta variabilidad –siendo muchos de los factores que lo afectan absolutamente exógenos– es que debe ser materia de aquella legislación que es capaz de atender a las nuevas realidades que los países enfrentan.

Por eso es que en Chile se aprobó hace dos años –sí, ¡sólo hace dos años!- una nueva Ley de Migraciones que busca hacerse cargo de la nueva realidad migratoria que enfrentamos como país.
Es de esperar que, en las etapas venideras del proceso de deliberación constitucional, primen criterios orientados al respeto por los tratados internacionales, la real aplicabilidad de lo que se proponga y, por sobre todo, la comprensión del rango constitucional de lo que se está elaborando. Solo esa consistencia jurídica y ética encauzará el proceso hacia lo que la mayoría de los habitantes de nuestro país merecen: un texto que se enfoque en los grandes consensos para construir con esperanza el país donde todos y todas podamos vivir y desarrollarnos plenamente como individuos y como comunidad.

Por Waleska Ureta
Directora Nacional Servicio Jesuita a Migrantes

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MigrApp es una plataforma de mensajería instantánea, que permite a las personas migrantes y refugiadas comunicarse gratuitamente con voluntarios expertos en temas migratorios, brindando información de manera no presencial. Funciona desde el año 2019 y ha permitido entregar orientación a miles de personas en Chile y el extranjero que requieren información para sus procesos de regularización. 

“La nueva aplicación va a permitir a los usuarios adjuntar fotos y documentos, cosa que es importante porque actualmente la conversación se ve interrumpida cuando una persona debe adjuntar documentos sobre su caso, ya que debe hacerlo vía correo y eso dificulta la continuidad de la comunicación. Ahora todo se podrá hacer desde la aplicación”, explica Makarena Espinoza, Responsable de Proyecto MigrApp. 

Actualmente la aplicación está disponible para descarga gratuita en todos los países de la región latinoamericana y se ha convertido en una herramienta de acompañamiento que  permite a las personas utilizarla como una red de apoyo durante todo su transcurso migratorio. 

A través de ella, las personas migrantes y refugiadas pueden recibir atención sobre regularización de niños y niñas, obtención de visas, ingresos por pasos no habilitados y empadronamiento biométrico, entre otras. Makarena Espinoza explica que “MigrApp siempre ha sido muy sensible a la contingencia, pero hay consultas que se mantienen en el tiempo”. 

Para dar respuesta a las miles de consultas que se reciben mensualmente por la aplicación, MigrApp trabaja con un equipo de profesionales voluntarios, que es capacitado constantemente con el objetivo que lograr que la comunicación vía chat sea un medio oficial  de atención social y que la persona sienta que está siendo atendido por una persona que capacitada en la materia. 

La nueva versión de MigrApp está disponible para los sistemas operativos de Android y de IOS. Puedes descargarla haciendo clic aquí: 

Apple Store

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Deloitte es una empresa global que destaca por entregar servicios de auditoría, consultoría y asesoría financiera a una serie de clientes. En su trayectoría ha destacado por avanzar a pasos agigantados en temas de Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI). Actualmente cuenta con una serie de políticas de inclusión y una mirada de mejora continúa que busca conseguir el bienestar de sus trabajadores en todas las áreas de la organización. 

Así lo confirma Carla Bartolucci, Mánager de Diversidad, Equidad  e Inclusión, en Deloitte, quien explica que “nuestra política tiene foco en personas con discapacidad, personas migrantes, complementariedad de género, pueblos originarios y personas que se identifican con la diversidad LGBTQI+”.  

Actualmente Deloitte es parte de la Red de Empresas Interculturales (REI) que lidera el Servicio Jesuita a Migrantes. Junto a otras organizaciones comerciales, trabaja por avanzar en políticas de inclusión para lograr que las personas tengan más y mejores posibilidades de desarrollo, sin importar su origen o sus capacidades. En esa línea, la profesional explica por qué es importante vincularse con organizaciones expertas en la materia y cuenta de qué forma les ha contribuido la REI en su trabajo. “Para nosotros es importante vincularnos a organizaciones que sean expertas en temáticas de inclusión, porque nosotros como área de DEI tenemos ciertos conocimientos, nos formamos continuamente en temas teóricos relacionados con esto, pero no lo tenemos en el día a día y organizaciones como el SJM sí cuentan con esa experiencia”, dice Bartolucci.

Y agrega: “para nosotros es muy importante mantener el vínculo y la alianza con organizaciones que nos puedan compartir experiencias y además porque nos permite tener una red colaborativa que están en la misma línea que nosotros. Es súper importante compartir buenas prácticas y dialogar con otras organizaciones que estén vivenciando situaciones similares o que quizás estén más avanzados”

Para Deloitte, existe una serie de empresas que han estado implementando avances en la materia, sin embargo, considera que el Estado avanza lento y muchas veces dificulta la implementación de nuevos procesos. “Siempre el Estado es necesario porque uno puede avanzar mucho y tener buenas ideas, pero mientras haya aspectos de política pública y aspectos legales que no puedan ser modificados por la empresa privada ni por la sociedad civil, necesitamos que el Estado avance un poco más rápido”, señala Carla. 

Para finalizar, la experta comenta que “todas estas redes son muy  importantes porque proveen un espacio de expertise para personas que no somos expertas y proveen espacios de colaboración que son necesarios para avanzar en estos temas. Saber qué está pasando con otras instituciones es una de las mejores herramientas para poder avanzar en el camino”, puntualizó.  

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El domingo recién pasado emitió un nuevo capítulo del programa 𝐂𝐮á𝐥 𝐞𝐬 𝐓𝐮 𝐇𝐮𝐞𝐥𝐥𝐚, en el que destacó la labor de nuestra fundación como defensores de Derechos Humanos y protectores de la niñez migrante y refugiada en Chile. En esta nota que muestra la celebración del Mes de la Niñez junto a niños, niñas y familias migrantes, Waleska Ureta, Directora Ejecutiva de la Fundación, Andrea Espinoza, Directora Social y Doris Carrasquel, Responsable del Programa de Atención Social en la RM, nos cuentan sobre la importancia de trabajar por los Derechos Humanos de todos y todas. Este reportaje fue realizado durante la celebración del Mes de la Niñez, que la oficina de la Región Metropolitana organizó en el mes de agosto.

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